Resolución nº 1140-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1109-2012/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1140-2013/CC1
DENUNCIANTE : CYNTHIA ELIZETH RAMOS SANDOVAL
(LA SEÑORA RAMOS)
DENUNCIADA : ADMINISTRADORA CLÍNICA RICARDO PALMA S.A.
(LA CLÍNICA)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUD HUMANA
SANCIÓN : Administradora Clínica Ricardo Palma S.A.: 1 UIT
Lima, 14 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 1 de junio de 2012 la señora Ramos interpuso una denuncia
contra la Clínica por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571 - Código de
Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) El 7 de abril de 2011 suscribió con la denunciada el Contrato Nº 25525 de
prestación de asistencia médica, denominado “Programa de Servicios de
Salud Prepagados” (en adelante, Plan Salud), el cual establece que las
emergencias serían cubiertas al 100%.
(ii) El 12 de marzo de 2012 ingresó al servicio de emergencia de la Clínica por
presentar amenaza de aborto. Sin embargo, al ser dada de alta, la
denunciada no cumplió con lo establecido en las cláusulas de Plan Salud y
le cobró la suma de S/. 1 409,29, conforme se observa de la Boleta de
Venta Nº 121-299 del 14 de marzo de 2012.
(iii) El 21 de marzo de 2012 ingresó nuevamente por emergencia a la Clínica y
se le informó que iban a realizarle una cesárea por existir dolor abdominal
y pérdida de líquido y, además, que su bebé padecía de un problema
cardíaco, corriendo peligro la vida de ambas.
(iv) En dicha oportunidad las enfermeras comunicaron a su cónyuge que debía
de acercarse a las oficinas de Plan Salud para abonar S/. 4 700,00 por
concepto de atención médica. No obstante, al salir de alta le enviaron la
Boleta de Venta Nº 009-17343 del 24 de marzo de 2012, por la suma de
S/. 11 206,74, incumpliendo lo establecido en las condiciones de Plan
Salud.
1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano y vigente a partir d el 2 de octubre de 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1109-2012/CPC
M-CPC-05/1A
2
(v) Posteriormente, la Clínica le entregó la Boleta de Venta Nº 009-17366 del
29 de marzo de 2012, por la suma de S/. 4 788,64, incumpliendo una vez
más las condiciones señaladas en el contrato de Plan Salud.
(vi) En las boletas de venta se han consignado visitas de médicos que, en su
mayoría, no revisaron a su hija. Asimismo, se consignó un monto de
S/. 500,00 por un diagnóstico errado emitido por el doctor Marco Antonio
La Torre Ortiz, quien indicó que su hija recién nacida padecía de anomalía
de Ebstein moderado.
(vii) Durante la intervención quirúrgica (cesárea) fue maltratada, debido a que
no le administraron anestesia, siendo que como consecuencia del
manipuleo del catéter por parte del anestesiólogo, actualmente presenta
dolor en la columna por lo que está siguiendo rehabilitación.
(viii) Presentó reclamos el 14 y 26 de marzo de 2013 a través del libro de
reclamaciones, los cuales a la fecha no han sido respondidos por la
Clínica.
2. La señora Ramos solicitó la devolución de la contraprestación pagada, los
intereses correspondientes y los gastos incurridos durante su estadía en la
Clínica. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 2 del 9 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) admitió a
trámite la denuncia, considerando como presuntas infracciones las siguientes:
Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría efectuado cobros a la
denunciante por las atenciones médicas de emergencia que recibió sin
respetar las condiciones del Plan Salud celebrado por ambos, que cubría el
100% del costo de tales servicios.
Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría brindado un
servicio médico idóneo a la denunciante, en tanto no le habría aplicado
anestesia para la intervención quirúrgica de cesárea a la que fue sometida y
habría manipulado el catéter de la anestesia provocándole dolor en la
columna, por lo que actualmente recibiría rehabilitación.
(iii) De los artículos 18º y 19º del Código de P rotección y Defensa del
Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría consignado en una
de las boletas de venta la visita de médicos que en su mayoría no revisaron
a su hija y la suma de S/. 500,00 por la emisión de un diagnóstico errado del
estado de salud de su hija (Einstein [sic] Moderado), brindado por un doctor
que no trabajaría para la empresa denunciada.
Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría respondido dentro
del plazo legal los reclamos interpuestos en el Libro de Reclamaciones el 14
y 26 de marzo de 2012, de acuerdo con la normatividad vigente.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR