Resolución nº 1134-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDO R Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2744-2012/CPC
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1134-2013/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : YOLANDA MARGARITA LEÓN PITTMAN (LA SEÑORA
LEÓN)
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
DEBER DE INFORMACIÓN
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
Lima, 14 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 8 de noviembre de 2012, la señora León denunció al Banco por presunta
infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1
(en adelante el Código), señalando que:
(i) El 24 de mayo de 1985, celebró con Finanpro-Empresa Financiera
(actualmente el Banco) un contrato de depósito de inversión acumulativo
Nº 000-228060, por la suma de US$ 700,00, , con una tasa anual máxima
de 10% y con vencimiento a 90 días, siendo que dicho contrato venció el
28 de agosto de 1985.
(ii) Se acordó que al vencimiento del certificado de depósito de inversión
acumulativa, éste se renovaría automáticamente por un plazo igual al
pactado, en caso que el titular no manifestara lo contrario.
(iii) El 12 de julio de 2012, remitió una carta notarial al Banco, en tanto no
procedió la devolución de su dinero.
(iv) El 3 de setiembre de 2012, el Banco le remitió una carta indicando que no
mantenía el certificado en sus archivos, toda vez que había transcurrido en
exceso el plazo de diez años establecido por ley para su conservación y
que el último saldo fue de US$ 8,83, el cual estuvo afecto al mantenimiento
de cuenta, disminuyendo hasta quedar en cero.
1 Ley Nº 29571, Código de Prot ección y Defensa del Consumidor promulgado el 1 d e septiembre del 2010, y
vigente desde el 2 de octubr e del 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDO R Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2744-2012/CPC
M-CPC-05/1A 2
(v) Al año 1995, con una rentabilidad del 10% anual, el certificado debió tener
un valor de US$ 1 815,64. Por lo que no resultaba factible que el Banco se
apoderara de los depósitos efectuados.
2. En atención a ello, la señora León solicitó que el Banco cumpla con devolverle la
suma de US$ 9 247,77, por concepto de depósito a plazo acumulativo, efectuado
desde el 24 de mayo de 1985 a la actualidad.
3. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 27 de noviembre de 2012, la Secretaría
Técnica de la Comisión resolvió:
“(…)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 8 de noviembre de 2012, presentada por
la señora Yolanda Margarita León Pittman contra el Banco Financiero del Perú conforme a
lo siguiente:
(i) Por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
No habría renovado el depósito de inversión acumulativo de la
denunciante de acuerdo a las condiciones generales aplicables al mismo.
Se habría negado indebidamente a devolver a la denunciant e el monto
correspondiente a su depósito de inversión acumulativo, aduciendo que el
mismo había quedado en cero.
(ii) Por presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2º de la Ley
proveedor denunciado:
No habría informado a la denunciante que el plazo para la renovación de
su depósito de inversión acumulativo era de diez años.
No habría informado a la denunciante que había transcurrido en exceso el
plazo de diez años, establecido por ley para la conservación de su
depósito de inversión acumulativo.
(…)”
4. El 20 de diciembre de 2012, el Banco presentó sus descargos en los siguientes
términos:
(i) No se procedió a la renovación del depósito de inversión acumulativa de
acuerdo a las condiciones generales aplicables al mismo, debido a que
mediante Circular BCR Nº 019-97-EF/90 (en adelante, la Circular) de fecha
27 de junio de 1991, emitida por el Banco Central de Reserva (en adelante,
el BCR), ello quedó prohibido.
(ii) Es falso que se haya negado indebidamente a la devolución del monto
correspondiente al depósito de inversión acumulativa efectuado por la
denunciante.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR