Resolución nº 1124-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 177-2013/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1124-2013/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : GLORIA LUZ RODRÍGUEZ MORENO DE VILCHEZ
(LA SEÑORA RODRÍGUEZ)
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
(EL BANCO)
GESTIÓN INTEGRAL DE COBRANZAS & SERVICIOS
E.I.R.L.
(COBRANZAS & SERVICIOS)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACIÓN
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN : - SCOTIABANK PERÚ S.A.A.: 1 UIT
Lima, 14 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de abril de 2013, la señora Rodríguez denunció al Banco1 y a Cobranzas &
Servicios por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) El 17 de marzo de 2013, Cobranzas & Servicios envió un requerimiento de pago
a su domicilio por una deuda que no le corresponde, en tanto que dicha deuda
pertenecería al señor Gabriel Ángel Tirado Vásquez (en adelante, el señor
Tirado).
(ii) El 20 de marzo de 2013 se apersonó al Banco y ante la recomendación de los
funcionarios interpuso un reclamo, indicando que el señor Tirado ya no vivía en
su domicilio hace más de 15 años; pues era su inquilino.
(iii) El 27 de marzo de 2013, recibió una carta de respuesta, en donde el Banco le
comunicó que su reclamo no procedía.
1 Con RUC N° 20100043140
2 Ley Nº 29571, Código de Protección y D efensa del Consumidor, promulgada el 1 de s etiembre del 2010 y vigent e desde el 2
de octubre del 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 177-2013/CC1
M-CPC-05/1A
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2. La señora Rodríguez solicitó se ordene a los denunciados dejar de remitir escritos de
cobranzas a su domicilio.
3. Mediante Resolución N° 1 del 9 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámite la denuncia presentada por la señora Rodríguez contra el Banco y Cobranzas
& Servicios imputando como presuntos hechos infractores los siguientes:
(…)
SEGUNDO: Informar a Scotiabank Perú S.A.A. y Gestión Integral De Cobranzas &
Servicios E.I.R.L. que los hechos imputados a título de cargo en el presente
procedimiento, son los siguientes:
Defensa del Consumidor, en tanto Scotiabank Perú S.A.A. habría estado enviando
requerimientos de pago al domicilio de la señora Gloria Luz Rodríguez Moreno De
Vílchez, siendo que dichos requerimientos estarían dirigidos a un tercero que no
domiciliaba en la dirección de la denunciante.
Defensa del Consumidor, en tanto Gestión Integral De Cobranzas & Servicios E.I.R.L.,
habría estado enviando requerimientos de pago al domicilio de la señora Gloria Luz
Rodríguez Moreno De Vílchez, siendo que dichos requerimientos estarían dirigidos a un
tercero que no domiciliaba en la dirección de la denunciante.
4. El 22 de mayo de 2013, Cobranzas & Servicios presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) Es una empresa gestora de cobranza y servicios integrales por los que el Banco
contrata sus servicios.
(ii) Como encargados de la gestión de cobranza del señor Tirado, cliente del Banco,
se enviaron los requerimientos de cobranza al domicilio de la denunciante,
ubicada en Av. Próceres de la Independencia N° 332, Urbanización Zarate, San
Juan de Lurigancho, en la medida que es la dirección proporcionada por el
Banco para gestionar la cobranza, la misma que el señor Tirado habría indicado
a efectos de ser notificado.
(iii) De acuerdo a lo señalado en el artículo 40° del Código Civil, este domicilio es
válido en tanto el mismo cliente, es decir el señor Tirado, no lo varíe.
5. El 21 de junio de 2013, El Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) El 27 de marzo de 2013, se contestó el reclamo de la señora Rodríguez
informándole que se notificó al señor Tirado en la dirección materia de
controversia debido a que la misma habría sido consignada por dicho cliente y
registrada en el sistema como su domicilio contractual; y que de conformidad con

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