Resolución nº 1117-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 248-2013/CC1
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1117-2013/CC1
DENUNCIANTE : ELIZABETH KAREN CALVO CONSIGLIERI (LA SEÑORA
CALVO)
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.1 (PACÍFICO)
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.2 (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS DE VIDA
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 13 de noviembre de 2013.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 10 de mayo de 2013, la señora Calvo denunció a Pacífico y al Banco
por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código)3, señalando lo siguiente:
(i) Realizó la compra de un departamento ubicado en el distrito de La Molina, el cual
fue financiado por el Banco a través de un crédito hipotecario, compra en la cual
adquirió un seguro contra todo riesgo con Pacífico, el cual era pagado mediante
primas mensuales consignadas junto a las cuotas del crédito hipotecario.
(ii) El 16 de noviembre de 2012, encontró su departamento inundado por una fuga de
agua en las tuberías del inmueble, situación que produjo daños en la estructura,
acabados y en los apartamentos colindantes.
(iii) Solicitó a Pacífico que otorgue la cobertura del seguro de inmueble frente al
siniestro suscitado, en la medida que los daños ocasionados ascendían a
US$ 25 787,83.
(iv) Señaló que el Banco y Pacífico no le informaron oportunamente las condiciones
del seguro que adquirió, en tanto que este era un seguro simple ylo cubría
parte de los costos por los daños acaecidos, pues de haber conocido su limitada
cobertura no habría contratado el seguro materia de reclamo.
2. La señora Calvo solicitó lo siguiente:
(i) Cumplir con pagar la suma de US$ 25 787,83, por la cobertura del seguro
contratado, además de los intereses compensatorios y moratorios.
(ii) La imposición de una sanción y el pago de costos y costas del procedimiento.
1 Identificado con Nº de RUC 20100035392.
2 Identificado con Nº de RUC 20100047218.
3 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor promulgado el 1 de septiembre del 20 10, y vigente desde
el 2 de octubre del 2010.

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