Resolución nº 1904-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1063-2013/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1904-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : BENJAMIN ESCUDERO PARDO (EL SEÑOR
ESCUDERO)
DENUNCIADO : MITSUI AUTO FINANCE PERÚ S.A. (MITSUI)
PACÍFICO DE PERUANO SUIZA CIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS (PACÍFICO)
COMSATEL PERÚ S.A.C. (COMSATEL)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL
INHIBICIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIO DE REPARACIÓN VEHICULAR
Lima, 5 de noviembre de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de julio de 2013, el señor Escudero denunció a Mitsui, Pacífico y Comsatel
por presunta infracción de la Ley29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante el Código)1, señalando lo siguiente:
(i) El 26 de julio de 2012, suscribió con Mitsui un contrato de financiamiento
vehicular para la adquisición de vehículo nuevo y solicitó a la denunciante
que las placas y el seguro sea tramitado para uso exclusivo de taxi;
(ii) cuando se encontraba laborando como taxista en el distrito de Comas, fue
objeto de robo y a raíz de ese suceso, tomó conocimiento que la póliza del
seguro del vehículo había sido tramitada para uso particular;
(iii) el procurador de Pacífico señaló que ese siniestro no podía ser cubierto, en la
medida que al momento del siniestro el vehículo estaba siendo un uso
distinto al contratado y/o consignado en la póliza;
(iv) al no tener respuesta de sus reclamos formulados ante Mitsui y Pacífico
sobre los hechos descritos, se vio obligado a emplazarlos vía carta notarial
del 22 de mayo de 2013, la misma que no fue atendida, pese al tiempo
transcurrido;
(v) Pacífico nunca le entregó la póliza del seguro vehicular contratado y que,
además, en la mencionada documentación se consignó una placa incorrecta,
pues se colocó C7L048, cuando lo correcto es C7R517; y
1 Dicho c ódigo será apl icable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 d e octubre de 2010,
fecha en la cual entró en vigencia el mism o. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuer do a lo
establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado d e la Ley del Sistem a de
Protección al Consumidor (vig ente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octu bre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2 000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 10 45 (vigente entre
el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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