Resolución nº 1893-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1273-2013/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1893-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JOSÉ CUSTODIO FERRE (EL SEÑOR CUSTODIO)
DENUNCIADOS : ZUAUTO S.A.C. (ZU AUTO)
EDPYME ACCESO CREDITICIO (EDPYME)
AUTOCLASS S.A.C. (AUTOCLASS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 5 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 9 de septiembre de 2013, el señor José Custodio Ferre denunció a ZUAUTO,
EDPYME y AUTO CLASS por presunta infracción de la Ley Nº 295711, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando que:
(i) A través de EDPYME adquirió un vehículo marca Chevrolet, modelo Sedan
1.4 por la suma de US$ 11 290,00 dólares americanos, comercializado por
ZUAUTO a fin de utilizarlo para brindar el servicio de movilidad, actividad a
la que se dedica.
(ii) El vehículo fue entregado con 22 días de retraso.
(iii) A los 3 días de uso, el vehículo presentó fallas en la caja de cambios
(retroceso), motivo por el cual lo ingresó a un taller mecánico.
(iv) Para activar el chip gnv el motor del vehículo debía asentarse, y para ello el
vehículo debía alcanzar los 1 500 km de recorrido, motivo por el cual
continuó usándolo.
(v) Pese a ello, EDPYME le requirió el pago de la primera cuota conforme al
cronograma indicándole que si no lo hacía le bloquearían el vehículo, el cual
había sido activado el día anterior.
(vi) Ante esta situación le manifestó a EDPYME que ya no deseaba el vehículo;
no obstante, lo enviaron a AUTOCLASS para que reparen los defectos
presentados en su vehículo.
de 201 0 en el Diario Of icial El Peruano. Dicho código ser á aplicable a los s upuestos de infracción qu e se
configuren a p artir del 2 de octu bre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás c asos,
se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supr emo Nº 006-2009/PC M, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or (vigente entre el 31 de enero d e 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y
Decreto Legislativo Nº 1045 ( vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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