Resolución nº 1884-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 944-2013/CC2
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1884-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LILIANA MARÍA ARBE HORNES (LA SEÑORA ARBE)
DENUNCIADA : DC & M CONSTRUCTORA S.A.C. (LA CONSTRUCTORA)
MATERIA : CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y PARTES DE
EDIFICIOS
Lima, 5 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 2 de julio de 2013, la señora Arbe denunció a LA CONSTRUCTORA por presunta
infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), señalando que:
(i) El 18 de mayo de 2011, adquirió de la empresa denunciada el Departamento
Nº 101 y un estacionamiento del edificio, ubicado en calle Doré Nº 115 Mz. H-5
Lt. 18, San Borja, estableciéndose como fecha de entrega el 30 de octubre de
2011 y como penalidad el pago US $ 20,00 por cada día de demora.
(ii) El 30 de mayo de 2011, pagó en total la suma de US$ 85 000,00 a LA
CONSTRUCTORA por concepto de la adquisición de los inmuebles materia de
denuncia, de acuerdo a lo establecido.
(iii) LA CONSTRUCTORA no cumplió con entregar los bienes en la fecha
señalada. El 26 de diciembre de 2012, la empresa denunciada le envió una
carta comprometiéndose a devolverle US$ 100 000,00 de la siguiente manera:
US $ 40 000,00 el 15 de enero de 2013.
US $ 30 000,00 el 15 de febrero de 2013.
US $ 30 000,00 el 15 de marzo de 2013.
(iv) El 4 de enero de 2013, aceptó la propuesta de la denunciada. No obstante lo
indicado, el 15 de enero de 2013, LA CONSTRUCTORA modificó el
cronograma de pago, estableciendo como fecha de pago inicial el 21 de enero
de 2013 y de la segunda a la cuarta cuota los 28 de cada mes, siendo la última
fecha de pago el 28 de abril de 2013.
(v) El 2 de mayo de 2013, la empresa denunciada le pagó US$ 10 000,00 y el 19
de junio de 2013, le entregó un cheque con pago diferido por el valor de
S/. 12 330,00, el cual fue cobrado el 30 de junio de 2013, siendo que a la fecha
LA CONSTRUCTORA no había cumplido con el compromiso de pago que
asumió.
(vi) La empresa denunciada no le informó el motivo de la demora en la entrega de
los inmuebles materia de denuncia, limitándose a señalarle que “no era
negocio”.
(vii) Asimismo, no le brindaron información respecto al nombre correcto del
representante legal, en tanto quien firmó el contrato de compra venta materia
de denuncia y la adenda del mismo fue el señor Manuel Cieza Guillén, quien
carecía de facultades para celebrar dichos actos, conforme lo establecido en el
asiento D00002 de la Partida registral Nº 12573397 del Registro de Personas

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