Resolución nº 1869-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 245-2013/CPC
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1869-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JORGE EDUARDO DE LA BARRERA-MONTENEGRO
CHACÓN (EL SEÑOR DE LA BARRERA-
MONTENEGRO)
DENUNCIADO : RED ONE S.A.C. (RED ONE)
MATERIA : IDONEIDAD
DISCRIMINACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CASINOS Y JUEGOS DE TRAGAMONEDAS
Lima, 5 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 1 de febrero de 2013, el señor De La Barrera-Montenegro denunció a RED ONE por
Consumidor (en adelante, el Código)1, en atención a lo siguiente:
(i) El 29 de enero de 2013, a las 1:30 horas aproximadamente, acudió al
establecimiento del denunciado, en compañía de su esposa, a fin de jugar
Blackjack”.
(ii) Sin embargo, al acercarse a la mesa correspondiente, personal de RED ONE le
comunicó que no podía participar en dicho juego. Debido a lo ocurrido, solicitó
conversar con el Jefe de Sala, quien reafirmó la restricción indicándole que podía
hacer uso de cualquier juego, menos el de “Blackjack”.
(iii) Agregó que, desde junio de 2012 es cliente frecuente del RED ONE habiendo
concurrido 25 veces al casino administrado por el denunciado y que en cada una
de sus visitas ha obtenido resultados favorables en el juego “Blackjack”, hecho
que se puede verificar en los libros de contabilidad y ranking de jugadores del
casino. En consecuencia, la razón por la que el denunciado no le permite jugar
“Blackjack” es porque no le resulta rentable.
2. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 25 de marzo de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia contra RED ONE, imputando la siguiente presunta
infracción:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 1 de febrero de 2013 presentada por
el señor Jorge Eduardo De La Barrera-Montenegro Chacón en contra de Red One
S.A.C. por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 38º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto Red One S.A.C. habría impedido que el señor Jorge
Eduardo De La Barrera-Montenegro Chacón participara del juego de “Blackjack”
1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor promulgado el 1 de septiembre del 2010, y vigente
desde el 2 de octubre del 2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR