Resolución nº 1866-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N º2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 188-2013/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1866-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ALEJANDRO PINTO MALLQUI (EL SEÑOR PINTO)
DENUNCIADA : DUMP TRUCK PERÚ SA.C. (DUMP TRUCK)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ALQUILER DE MAQUINARIAS Y EQUIPO DE
CONSTRUCCIÓN
Lima, 5 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2013, el señor Pinto denunció a DUMP TRUCK por presunta
infracción de la Ley Nº 295711, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 17 de agosto de 2012, celebró con la empresa denunciada, un contrato
de compra venta sobre un vehículo, abonando la suma de US$ 15 078,00
dólares americanos como concepto de cuota inicial; sin embargo, la
empresa denunciada no cumplió con entregarle el bien en el plazo
establecido en el contrato.
(ii) Por tal razón, el 8 de noviembre de 2012, suscribió con DUMP TRUCK la
resolución del contrato, a través de la cual la empresa denunciada se
comprometió a devolverle la cuota inicial, dentro de los diez días útiles,
pero le cobraría una penalidad de US$ 500.00 dólares americanos, con lo
cual no está de acuerdo.
(iii) El 4 de enero de 2013, DUMP TRUCK se comprometió nuevamente a
devolverle el dinero el 11 de enero de 2013, lo que tampoco cumplió. Por
tal motivo, efectuó un requerimiento, mediante carta notarial del 7 de enero
de 2013, sin ofrecer resultado favorable.
2. El señor Pinto solicitó sanción administrativa por no haberse cumplido con la
entrega del vehículo, la devolución del dinero pagado como cuota inicial más el
pago de intereses devengados, indemnización por daños y perjuicios, y el pago
de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 9 del 11 de octubre del 2013, la Secretaría Técnica
declaró rebelde a la denunciada en tanto no presentó sus descargos dentro del
plazo otorgado.
1 LEY N 29571, CÓD IGO DE PROTE CCIÓN Y DEF ENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 d e septiembre d e
2010 en el Diario Oficial El Per uano. Dicho código será aplicable a los supuest os de infracción que se configuren a
partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. L os demás casos, se seguirán
tramitando d e acuerdo a lo establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2 009/PCM, Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema de Prot ección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en
el Dec reto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigent e hasta el 26 de juni o de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045
(vigente entre el 27 de junio de 20 08 y el 30 de enero de 2009).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR