Resolución nº 1862-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 128-2013/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1862-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : BRAULIO DARÍO APAZA CORONEL (EL SEÑOR
APAZA)
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA (LA
UNIVERSIDAD)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR
Lima, 5 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 16 de enero de 2013, complementado con los escritos del 5 y
18 de febrero de 2013, el señor Apaza denunció a LA UNIVERSIDAD1 por
Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) En abril del 2010-II, ingresó a la Segunda Especialidad de Ortodoncia y
Ortopedia Maxilar de LA UNIVERSIDAD. Conforme al plan curricular de
ese ciclo, llevó siete cursos, de los cuáles desaprobó uno (Cefalometría)
que era pre-requisito para el curso de Laboratorio Tipodont I.
(ii) En el ciclo 2011-II, LA UNIVERSIDAD realizó de manera unilateral, sin
informar oportunamente al denunciante, un cambio en el plan curricular de
la especialidad de Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, el cual consistía en la
posibilidad de llevar en el mismo ciclo los cursos de Cefalometría y
Laboratorio Tipodont I, en tanto el primero había dejado de ser pre-
requisito del segundo.
(iii) Dicha situación le ocasionó un grave perjuicio, ya que al no contar con la
información del cambio curricular, sólo se matriculó en el curso que había
desaprobado; esto es, Cefalometría.
(iv) La incomodidad y malestar ocasionado por la falta de información de parte
de LA UNIVERSIDAD respecto de los cambios de plan curricular, fue
puesta en conocimiento del coordinador de la especialidad, quien le
manifestó que el curso faltante podría ser llevado posteriormente sin
problemas.
(v) No obstante, debido al cambio curricular del 2011, no ha logrado
matricularse en el curso de Laboratorio Tipodont I (ello debido a que el
referido curso no sería abierto hasta el ciclo 2013), lo que le ha generado
1 Con RUC Nº 20108383471.
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inconvenientes para matricularse en los cursos de Laboratorio Tipodont II y
III.
(vi) Posteriormente, llevó los cursos de Laboratorio Tipodont I y III como
alumno libre. Asimismo, señaló que en el ciclo 2011-III, le autorizaron llevar
el curso de Laboratorio Tipodont II, aprobando con la nota de trece (13),
por lo que durante los meses de julio y diciembre de 2012, solicitó la
evaluación del curso de Laboratorio Tipodont I que faltaba ser calificado;
sin embargo, LA UNIVERSIDAD no había respondido dicha solicitud hasta
la fecha.
(vii) Señaló que, a la fecha, persistían los inconvenientes presentados con los
cursos de Laboratorio Tipodont I, II y III, toda vez que no había sido
evaluado en el curso de Laboratorio Tipodont I y la nota de trece obtenida
en el curso de Laboratorio Tipodont II se encuentra en cómputo de
secretaría de la especialidad.
(viii) En el curso de Clínica IV, el profesor encargado lo había desaprobado,
pese a que tenía conocimiento de haber obtenido una nota aprobatoria de
catorce. Agregó que, la nota final del curso no fue publicada ni hubo fecha
de reclamo conforme lo establece el reglamento de LA UNIVERSIDAD.
(ix) La desaprobación del curso de Clínica IV le causó un grave perjuicio, toda
vez que el personal de la denunciada le comunicó que el referido hecho
conllevó a que no pudiera matricularse ni atender pacientes hasta el mes
de agosto de 2013.
(x) Había presentado una solicitud de revisión y reconsideración de la nota
desaprobatoria, a fin de poder matricularse en el ciclo que corresponde y
seguir atendiendo a los pacientes encargados en la especialidad que
estaba cursando en LA UNIVERSIDAD; sin embargo, la misma no fue
atendida por las autoridades respectivas.
(xi) Debido a sus reclamos fue objeto de maltratos por parte del personal de
LA UNIVERSIDAD (no reconocer las notas entregadas por el docente
encargado del curso, variando las notas aprobatorias a desaprobatorias),
sufriendo demoras administrativas e imposibilitándole que pueda
matricularse en el curso de Laboratorio Tipodont I.
(xii) Agregó que, su situación fue comunicada en reiteradas ocasiones a los
coordinadores de los cursos de la especialidad y a las autoridades
administrativas competentes de la denunciada; sin embargo, el problema
del curso pendiente de matrícula, así como los otros malestares
oportunamente informados, no fueron atendidos por la empresa
denunciada.
(xiii) Solicitó una audiencia ante el señor Rector a fin de dar a conocer los
maltratos a los que fue sometido por parte del personal de LA
UNIVERSIDAD; sin embargo, éste no respondió su solicitud.
2. El denunciante solicitó que la empresa denunciada cumpla con:
(i) Reparar los perjuicios ocasionados en los cursos de Laboratorio Tipodont I,
II y III, o ser evaluado en el curso de Laboratorio Tipodont I con un docente
neutral.
(ii) Autorizar su matrícula y regularizar la nota del curso de Laboratorio
Tipodont II.
(iii) Rectificar la nota desaprobatoria del curso Clínica IV.

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