Resolución nº 1860-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2988-2012/CPC
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1860-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JAQUELINE MARGOTH SOLANO VERGARAY (LA
SEÑORA SOLANO)
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN
BAUTISTA (LA UNIVERSIDAD)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
Lima, 5 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 13 de diciembre de 2012, la señora Solano denunció a la Universidad1 por
Consumidor2 (en adelante el Código), y a la Ley 29947, ley de Protección a la
Economía Familiar Respecto del Pago de pensiones en Institutos, Escuelas
Superiores, Universidades y Escuelas de Posgrado Públicos y Privados (en
adelante, la Ley 29947), señalando que:
(i) Cursaba estudios en la facultad de Medicina Humana del denunciado y
durante el transcurso del semestre tuvo problemas de índole familiar
para poder costear sus estudios, motivo por el cual se retrasó en el
pago de la pensión de los meses de agosto y septiembre de 2011.
(ii) Frente a dicho retraso, optó por acudir a la Asistencia Social de la
Especialidad de Medicina Humana, para poder encontrar una solución;
sin embargo, la asistente le informó que mientras no cancele no habría
solución.
(iii) A partir del mes de octubre de 2011 le restringieron el acceso a sus
clases sin poder rendir sus evaluaciones correspondientes al II ciclo
lectivo, a consecuencia de la deuda pendiente de pago.
(iv) Los agentes de seguridad impidieron su ingreso a las instalaciones de la
Universidad, le quitaron su carnet universitario y condicionaron la
continuidad de sus estudios a la firma de un documento sin que pueda
leer su contenido.
(v) Ante dicho problema, compró un formato de solicitud en la Universidad
para presentar una solicitud de recategorización y/o exoneración de la
deuda. Sin embargo, el personal administrativo de mesa de Partes del
1 Con RUC N° 20344818909.
2 Dicho c ódigo será apl icable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 d e octubre de 2010,
fecha en la cual entró en vigencia el mism o. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuer do a lo
establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado d e la Ley del Sistem a de
Protección al Consumidor (vig ente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octu bre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2 000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 10 45 (vigente entre
el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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