Resolución nº 1094-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 115-2013/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1094-2013/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : SUSANA BELGA KANASHIRO MAEHIRA
(LA SEÑORA KANASHIRO)
DENUNCIADO : BANCO CENCOSUD PERÚ S.A.
(EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
METODOS COMERCIALES AGRESIVOS O
EGAÑOSOS
ACTIVIDADES : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 6 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 25 de marzo de 2013, la señora Kanashiro denunció al Banco
por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante el Código)1, señalando que:
(i) Solicitó una Tarjeta de Crédito y antes que se la entregaran requirió su
cancelación; sin embargo, este continuó informándole que debía recogerla,
por lo que se acercó al establecimiento para realizar la cancelación de la
misma. Asimismo, efectuó llamadas telefónicas para pedir la anulación.
(ii) El 3 de enero de 2013, le informaron mediante carta que no volverían a
llamarla; a pesar de ello, mediante las llamadas telefónicas y mensajes de
texto han continuado comunicándole que podía recoger la referida tarjeta de
crédito.
(iii) Solicitó en calidad de medidas correctivas se ordene al Banco: (i) la anulación
de la tarjeta de crédito emitida; (ii) el pago de una indemnización por la
incomodidad generada; y, el pago de costas y costos
2. Mediante Resolución Nº 1 del 16 de mayo de 2013 la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Kanashiro, considerando
como hechos imputados los siguientes:
“(i) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que el proveedor denunciado, no
habría efectuado la cancelación de la Tarj eta Cencosud Visa N° 4890680000743744,
a pesar de haberse solicitado su cancelación.
1 Ley Nº 29571, Código de Protecci ón y Defensa del Consumidor promulgado el 1 d e septiembre del 2010, y
vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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