Resolución nº 1073-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS
UMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 945-2012/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1073-2013/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADA : IMPORTADORA VARIEDADES Y COMERCIALIZADORA S.A.C.
(LA IMPORTADORA)
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 30 de octubre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 21 de agosto de 2012, complementado con el escrito de fecha 14 de setiembre de
2012, la Importadora denunció al Banco por presunta infracción de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante el Código), señalando
que el Banco autorizó el pago de dos cheques girados a nombre de la señorita Erica
Viviana Dávalos Ramírez (en adelante, la señora Davalos) por un total de
S/. 3, 751.50 con cargo a su cuenta corriente N° 0291080, pese a que las firmas
consignadas en el titulo valor no coincidían con las firmas registradas en la base de
datos del denunciado, según el siguiente detalle:
Fecha proceso
Nº Cheque
Importe
11/02/12 3659417 S/. 1 895,60
Fecha proceso
Nº Cheque
Importe
16/02/12 3659423 S/. 1 855,90
2. La Importadora solicitó en calidad de medida correctiva que se ordene al Banco
cumpla con devolver el monto de los cheques pagados indebidamente. Asimismo,
solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 2 del 26 de setiembre de 2013, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, el OPS
Nº 2), admitió a trámite la denuncia en los siguientes términos:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 21 de agosto de 2012
presentada por Importadora Variedades y Comercializadora S.A.C. contra
Scotiabank Perú S.A.A., por presunta infracción a los artículos 1º literal c), 18º y
el denunciado habría pagado indebidamente dos (2) cheques por un total de
S/. 3, 751.20 con cargo a la cuenta corriente Nº 0291080 cuya titular es la
interesada, pese a que las firmas consignadas en el título valor no coinciden con
las firmas registradas en la base de datos del denunciado”.
1 Ley Nº 295 71, Código de Protección y Defens a del Con sumidor promulgado el 1 de septiembr e del 20 10, y vi gente
desde el 2 de octubre del 2010.

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