Resolución nº 1072-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSU MIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1258-2012/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1072-2013/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADO : DORIS MARILÚ VEREAU PESANTES (LA SEÑORA VEREAU)
DENUNCIADOS : KEMALU S.A.C. (KEMALU)
JANET PAOLA LESCANO MATEO (LA SEÑORA LESCANO)
IZOO S.A. (IZOO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD PARCIAL
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN : KEMALU S.A.C.: AMONESTACIÓN
IZOO S.A.: 0,63 UIT
Lima, 30 de octubre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 24 de agosto de 2012, la señora Vereau denunció al Banco,
Tropical, Yacare, C y D, Grupo Tumbao, Aba Singer, Sigdelo, Coesti, Cial, Renusa,
Loayza, la señora Lescano, Kemalu, e Izoo1 por la presunta infracción de la
Código)2, señalando lo siguiente:
(i) Es titular de una tarjeta de crédito CMR 4474-0970-0520-7852 y una tarjeta
adicional Nº 4474-0970-0317-0771 para su esposo, el señor Carlos Ramírez
Herrera (en adelante, el señor Ramírez).
(ii) Entre el 7 y 10 de mayo de 2012, se efectuaron dieciocho (18) consumos que el
Banco habría autorizado en los establecimientos denunciados, a pesar de que la
tarjeta de crédito adicional del señor Ramírez, se encontraba en su poder.
(iii) Los establecimientos comerciales denunciados no cumplieron con realizar la
verificación de la identidad del usuario de la tarjeta de crédito (firma y documento
de identidad), permitiendo que se realicen los siguientes consumos:
Fecha Monto (S/.)
Denunciado
09/05/2012
190,00
Tropical
09/05/2012
228,00
Tropical
09/05/2012
233,00
Tropical
09/05/2012
250,00
Yacare
09/05/2012
305,00
C y D
1 BANCO FALABELLA PERÚ S.A. (EL BANCO); TROPICAL SALSA S.A.C. (TROPICAL), YACARE S.A.C. (YACA RE),
PERÚ C Y D I NTERNACIONAL S.A.C. (C Y D), GRUPO TUMBAO S.A.C. (GRUPO TUMBAO), ABA SINGER Y CÍA
S.A. (ABA SINGER), SIG DEO S.A. (SIGDELO), COESTI S.A. (COESTI), REP UESTOS NUEVOS S.A. (RENUSA), C.A.
LOAYZA S.R.L. (LOAYZA), EXPRESO CIAL S.A.C. (CIAL).
2 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, norma promulgada el 1 de setiembre de 2010.
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1258-
2012/PS2
M-CPC-05/1A
2
09/05/2012
335,
00
Grupo Tumbao
08/05/2012
100,00
Aba Singer
08/05/2012
134,60
Sigdelo
07/05/2012
65,00
Kemalu
07/05/2012
81,70
Coesti
07/05/2012
1 058,30
Renusa
10/05/2012
300,00
Loayza
10/05/2012
420,50
Sra
.
Lescano
10/05/2012
979,40
Kemalu
10/05/2012
1 228,0
0
Izoo
09/05/2012
18,50
Coesti
09/05/2012
32,00
Coesti
09/05/2012
80,00
Cial
(iv) La señora Vereau solicitó que se ordene como medida correctiva, la devolución
del monto total de los consumos no reconocidos, el pago de una indemnización
por los daños y perjuicios ocasionados, y el pago de las costas y costos del
procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 2 del 10 de enero de 20133, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, el OPS),
admitió a trámite la denuncia en los siguientes términos:
“(i) Presunta infracción de los artículos 18º y 1 del Código, en tanto Banco Falabella
Perú S.A. habría autorizado que se realicen dieciocho (18) consumos entre el 7 y 24
de mayo de 2012 con una t arjeta de crédito presuntamente clonada de la interesada,
los cuales no reconoce.
(ii) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en tanto Tropical Salsa
S.A.C., Yacare S.A.C., Perú C Y D Internacional S.A.C., Grupo Tumbao S.A.C., A ba
Singer y Cía S.A., Sigdelo S.A., Kemalu S.A.C., Coesti S.A., Repuestos Nuevos S.A.,
C. A. Loyza S.R.L., señora Janet Paola Lescano Mateo y Expreso Cial
Internacional S.A.C. habrían autorizado que se realicen dieciocho (18) consumos
entre el 7 y 24 de mayo de 2012 en sus establecimientos con la tarjeta de crédito
presuntamente clonada de la interesada sin verificar la identidad del t itular de la
tarjeta de crédito y la firma.”
3. El 18 de enero de 2013, C y D presentó sus descargos señalando que había intentado
comunicarse sin éxito con la interesada para devolverle el valor del consumo realizado
en su establecimiento.
4. El 22 de enero de 2013, Aba Singer indicó que su personal verifica la identidad del
portador de la tarjeta de crédito. Asimismo, mencionó que los establecimientos
comerciales no tienen responsabilidad ante operaciones realizadas con tarjetas de
crédito clonadas.
5. El 25 de enero de 2013, el Banco presentó sus descargos señalando que:
3 Mediante Resolución Nº 1 del 13 de novi embre de 2012, se d ispuso realizar actividades de investigación a fin de
subsanar la denunc ia presentada por la señor a Vereau, corroborando los dat os brindados por ésta. Por ello, se remitió
a C ompañía Peruan a de Medios d e Pago S.A.C. – Visanet las Cartas Nº 0167-2012/PS2, Nº 0185-2012/PS2 y Nº
0205-2012/PS2; a fin de requerirle información sobre los establecimientos denu nciados, así como los vouchers de los
consumos materia de denunci a.

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