Resolución nº 1070-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 768-2012/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1070-2013/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADO : MIGUEL ANTONIO VENTURA NAPA (EL SEÑOR
VENTURA)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.1 (BANCO DE
CREDITO)
BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.2 (BANCO
CONTINENTAL)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DE
LOS CONSUMIDORES
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCION: - BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.: 8UIT
Lima, 30 de octubre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2012, el señor Ventura denunció al Banco de
Crédito y al Banco Continental por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)3, señalando lo
siguiente:
(i) En marzo de 2012, en ejecución de las ordenes efectuadas en el procedimiento
coactivo seguido en su contra por la Municipalidad de Miraflores bajo el
expediente Nº 10006-2004-AC, el Banco de Crédito y el Banco Continental
efectuaron la retención de los fondos de su cuenta de haberes por las sumas
de S/. 3 910,00 y S/. 1 716,65, respectivamente.
(ii) Solicitó como medida correctiva que se ordene al Banco de Crédito y al Banco
Continental la devolución de los fondos afectados, así como el pago de las
costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 24 de julio de 2012, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos N° 2 (en adelante, el OPS) admitió a trámite la
denuncia considerando como presuntas infracciones:
“(i) El hecho que el BCP haya procedido a efectuar una retención por el importe
ascendente a S/. 3 910,00 sobre la cuenta de ahorros de pago de pensiones
1 Con RUC Nº 20100047218.
2 Con RUC Nº 20100130204.
3 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Pr omulgada el 1 de setiembr e del 2010, y vigente
desde el 2 de octubre del 2010.
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del señor Ventura, a pesar de encontrarse en un supuesto de inembargabilidad,
constituye una afectación a los intereses económicos y al deber de idoneidad
de los proveedores, tipificados en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del
Código.
(ii) El hecho que BBVA haya procedido a efectuar una retención por el importe
ascendente a S/. 1 716,65 sobre la cuenta de ahorros de pago de pensiones
del señor Ventura, a pesar de encontrarse en un supuesto de inembargabilidad,
constituye una afectación a los intereses económicos y al deber de idoneidad
de los proveedores, tipificados en los artículos 1º literal c), 18º y 19º del
Código.”
3. En sus descargos, el Banco de Crédito señaló lo siguiente:
(i) El 5 de febrero de 2009, la Municipalidad de Miraflores ordenó trabar medida
cautelar de embargo en forma de retención bancaria sobre bienes, valores y
fondos en cuentas de titularidad del interesado por S/. 6 550,00.
(ii) A la fecha de la orden de retención no se pudo dar cumplimiento al mandato,
pues el señor Ventura no contaba con saldo disponible en su cuenta. Es por
ello, que recién el 26 de julio de 2012 regularizó el embargo ordenado,
reteniendo de la cuenta del interesado el importe de S/. 3 910,00.
(iii) El señor Ventura no puede pretender desconocer las cláusulas contractuales
pactadas con el Banco de Crédito mediante las cuales se le faculta a retener
las acreencias de sus clientes.
4. Por su parte, el Banco Continental señaló lo siguiente:
(i) Mediante Resolución 2 del 26 de abril de 2012 la Municipalidad de
Miraflores dispuso trabar una medida cautelar de embargo en forma de
retención bancaria hasta por la suma de S/. 2 180,00, la misma que no fue
ejecutada, toda vez que no contaba con fondos disponibles para la afectación.
(ii) Sin perjuicio de lo anterior, señaló que la cuenta sí se encuentra embargada,
estando pendiente que se proceda con la ejecución de la referida medida
cautelar, una vez que la cuenta posea saldo suficiente para ello.
5. El OPS, a fin de contar con mayores elementos de juicio, requirió al señor Ventura,
cumpla con presentar: (i) copia de las boletas de pago recibidas de sus centros de
labores durante el año 2012; y, (ii) copia de la consulta de movimientos de las cuentas
ahorro que mantiene con los denunciados durante el año 2012; solicitud que fue
atendida mediante escrito del 30 de noviembre de 2013.
6. Mediante Resolución Final Nº 1147-2012/PS2 del 14 de diciembre de 2012 el OPS
resolvió lo siguiente:

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