RESOLUCION, Nº 1198-A-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 1198-A-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2016
602740 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2016 /
El Peruano
Escobedo Zavaleta. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde
requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de
Comandante Noel, para que, cumpla con noticar el
referido acuerdo de concejo al regidor afectado en un
plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del
día siguiente de noticado el presente pronunciamiento,
para lo cual deberán cumplirse las formalidades y
requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la
LPAG. De igual modo, deberá remitir el respectivo cargo
de noticación y la constancia que declara consentido el
acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia
de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente
administrativo de vacancia.
7. Finalmente, es preciso advertir que estas
acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal
Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido
la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento
de que, en caso de incumplimiento, se remita copia
de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito scal de Áncash, para que las
curse al scal provincial de turno para que evalúe la
conducta de los integrantes de dicho concejo, de
acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de
noticación del Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-MDCN-A,
dirigido al regidor José Hernando Escobedo Zavaleta, que
declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo
Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma,
departamento de Áncash, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Marco Antonio
Rivero Huertas, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Comandante Noel, provincia de Casma, departamento
de Áncash, para que dentro del plazo de tres días
hábiles, luego de habérsele noticado con el presente
pronunciamiento, cumpla con noticar al regidor José
Hernando Escobedo Zavaleta el Acuerdo de Concejo
Nº 028-2016-MDCN-A, que aprobó su vacancia en
el cargo, respetando las formalidades previstas en
los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General. Asimismo,
para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles
establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, remita el respectivo
cargo de noticación y la constancia que declara
consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no
haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario,
eleve el expediente administrativo de vacancia,
bajo apercibimiento de remitir copias certicadas de
los actuados al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito scal de Áncash, a n de que
se ponga en conocimiento del scal provincial de turno
para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho
concejo, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1446381-1
Convocan a ciudadano para que asuma
el cargo de regidor del Concejo Distrital
de Ingenio, provincia de Huancayo,
departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1198-A-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01205-C01
INGENIO - HUANCAYO - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado presentada por Percy Huayta Oré, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Ingenio, provincia de
Huancayo, departamento de Junín, recibida el 13 de
junio de 2016, debido a que se declaró la vacancia de
la regidora Flor Luz Rodríguez Buendía, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972,
ANTECEDENTES
En sesión extraordinaria del 10 de mayo de 2016
(fojas 26 a 28), el Concejo Distrital de Ingenio declaró
la vacancia de la regidora Flor Luz Rodríguez Buendía,
porque incurrió en la causal establecida en el artículo
22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en no
asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis
sesiones no consecutivas durante tres meses.
Posteriormente, mediante Ocio Nº 147-2016-A-MDI,
del 21 de junio de 2016 (fojas 1 a 3), el alcalde distrital
solicitó que se convoque al suplente que corresponda
para completar el concejo municipal.
Así, al vericar que la regidora Flor Luz Rodríguez
Buendía no fue válidamente noticada con el acta
de la sesión extraordinaria en la cual se declaró su
vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
mediante Resolución Nº 1054-2016-JNE, del 27 de julio
de 2016, declaró nulo el acto de noticación y dispuso
que se cumpla con noticar debidamente a la referida
autoridad.
Ante ello, mediante Ocio 232-2016-A-MDI,
recibido el 29 de setiembre de 2016 (fojas 52 y 53), el
burgomaestre comunica que ha cumplido el mandato
del colegiado electoral, acompañado la respectiva
documentación.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del
cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente
concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto
aprobatorio de dos tercios del número legal de sus
miembros, previa noticación al afectado para que ejerza
su derecho de defensa.
En tal sentido, antes de expedir las credenciales a
las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional
de Elecciones vericar la legalidad del procedimiento de
vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo citado,
y constatar si durante el proceso se han observado los
derechos y garantías inherentes a este.
2. En este caso, se verica que la regidora Flor Luz
Rodríguez Buendía no asistió a las sesiones ordinarias de
fechas 27 de febrero, así como a las sesiones del 12 y 28
de marzo de 2016 (fojas 9 a 13). Es así que, en la sesión
extraordinaria del 10 de mayo de 2016, el concejo distrital
declaró su vacancia, debido a que incurrió en la causal
contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta
decisión se noticó a la autoridad afectada el 29 de agosto
de 2016 (fojas 54 y 61).
3. Asimismo, del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº
11-2016-CM/MDI, del 22 de setiembre de 2016 (fojas 62
a 64), en la cual el concejo distrital declaró consentido el
acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, se acredita
que la regidora no presentó ningún recurso impugnatorio
contra la decisión que declaró su vacancia.

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