ORDENANZA, Nº 489-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Modifican la Ordenanza Nº 432-MDR que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 489-MDR

EmisorMUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2016
602648 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modiican la Ordenanza N° 432MDR
que aprobó el Régimen de Aplicación
de Sanciones Administrativas y Cuadro
de Infracciones, Sanciones y Medidas
Complementarias de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 489-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
10 de octubre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, de conformidad con lo dispuesto
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la
Que, a través de la Ordenanza Nº 432-MDR se aprobó
el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas
y Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas
Complementarias de la Municipalidad Distrital del Rímac,
que regula el procedimiento administrativo sancionador,
dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac, aplicable
ante el incumplimiento de obligaciones administrativas
que se encuentren establecidas en normas de carácter
nacional u otro dispositivo legal y siempre que la facultad
sancionadora sea de competencia municipal;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las Ordenanzas
Municipales son normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal; por las
cuales se aprueba la organización interna, administración
y supervisión de servicios públicos y las materias en las
que las municipalidades tienen competencia normativa;
Que, la capacidad sancionadora de los Gobiernos
Locales, se encuentra contemplada en el artículo 46º
en la cual se precisa que las normas municipales son
de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las
sanciones administrativas pertinentes; asimismo, se indica
que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones
administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo las escalas de multas en función de la
gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones
no pecuniarias;
Que, mediante el Informe Nº 222-2016/GFA-MDR
de fecha 20 de setiembre de 2016, la Gerencia de
Fiscalización Administrativa, envía el proyecto signado
como “Modicación de la Ordenanza 432-MDR”,
que tiene por objeto modicar el artículo 21º de esa
Ordenanza, incorporando un párrafo que posibilite y
faculte a la autoridad administrativa aplicar descuentos
en el monto de la multa superiores al 50%, para casos
debidamente sustentados, tales como pobreza extrema,
casos sociales, entre otros.
Que, con el Informe Nº 601-2016-GAJ-MDR de fecha
07 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, opina favorablemente para la aprobación de la
Ordenanza que propone modicar la Ordenanza Nº 432-
MDR, debiéndose elevar al Concejo a n de continuar con
el trámite;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto
unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del
acta aprobó la siguiente Ordenanza:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 432-MDR
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 21º de
la Ordenanza Nº 432-MDR, quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 21º.- Cobro de la multa y benecios para el
pago
Con la nalidad de incentivar el pago de la multa
se otorgarán los siguientes descuentos, siempre que el
infractor realice el pago al contado:
21.1.- Dentro de los diez (10) días de impuesta la
Resolución de Sanción Administrativa, tendrá el 50% de
descuento en el monto de la multa.
21.2.- Las multas impuestas relacionadas con la línea
de acción de Urbanismo tendrán el 20% de descuento
dentro de los diez (10) días siguientes a la imposición de
la sanción.
Para acogerse a los descuentos señalados, deberán
reconocer de manera expresa la comisión de la infracción
o desistirse de los recursos impugnatorios.
El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja
al descuento de la multa, no exime el cumplimiento de las
medidas complementarias.
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general
(normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos
de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una
página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá
ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN

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