ORDENANZA, Nº 007-2016-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Declaran de interés regional la creación de la marca colectiva "Marca San Martín" para distinguir la producción de la Región San Martín-ORDENANZA-Nº 007-2016-GRSM/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2016

Moyobamba, 22 de setiembre de 2016

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, dentro del ámbito de la propiedad industrial, la marca es conceptuada como el bien inmaterial constituido por un signo, conformado por letras, palabras o combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, etc., que, siendo susceptible de representación gráfica, sirve para distinguir productos o servicios en el mercado, con el propósito de posibilitar a los consumidores su identificación, valoración, diferenciación y selección sin riesgo de confusión con sus competidores;1

Que, bajo este orden de ideas, puede desprenderse que el propósito esencial que cumple la marca dentro del tráfico económico consiste en facilitar la identificación de los bienes y servicios que se ofrecen, configurando de este modo: i) un medio de protección al titular de la marca, en tanto que éste tendrá a disposición un medio idóneo para distinguir y concentrar el valor y prestigio de sus mercancías –good will– frente a las de sus competidores, pero, sobre todo, ii) un medio de protección a los consumidores, en la medida que permitirá reconocer un producto o servicio dentro del mercado y distinguirlo de sus competidores, facilitando y promoviendo de este modo –y en términos generales– la adopción sencilla de decisiones de consumo;

Que, para poder cumplir en forma adecuada con la dualidad de propósitos a los cuales se ha hecho referencia en el párrafo precedente, la marca requiere de la presencia de dos elementos constitutivos: a. Perceptividad, por la cual se exige que el signo que constituya la marca sea susceptible de ser expresado materialmente, de tal forma que sea identificable sensorialmente por los actores del mercado, a través de palabras, vocablos, gráficos, signos mixtos, colores, figuras, etc. que puedan ser apreciados por los consumidores. b. Distintividad, por la cual se exige que el signo que constituye la marca sea idóneo para distinguir a productos o servicios dentro del mercado en dos modos: (i) Distintividad intrínseca o novedad intrínseca, entendida como la aptitud o capacidad identificatoria abstracta del signo2 o, en otros términos, su aptitud para distinguir un producto o servicio, sin confundirse con él o su características; y (ii) distintividad extrínseca o novedad extrínseca, referida a la necesidad de diferenciación del signo respecto a otras marcas ya existentes3 ;

Que, con fecha 23 de setiembre de 2014 se firmó la “Declaración Conjunta de Intención entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la Cooperación para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la deforestación y degradación de bosques - REDD y para promover el desarrollo sostenible en el Perú”, acuerdo que tiene como propósito y alcance a) contribuir a reducciones significativas de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedente de la deforestación y degradación forestal en el Perú; b) contribuir al logro de la meta de emisiones netas cero procedentes de la categoría de uso del suelo, cambio de uso de la tierra y bosques en el Perú para el 2021 y la meta nacional de reducir la deforestación en 50% para el 2017 y reducciones adicionales de allí en adelante; y c) en el contexto de a) y b) contribuir al desarrollo sostenible de los sectores agrícola y forestal y a una minería ambientalmente adecuada en el Perú;

Que, la Declaración señalada en el considerando precedente incluye contribuciones financieras de Noruega a los esfuerzos del Perú en REDD en el orden de magnitud de hasta 300 millones de dólares NA, precisando que Noruega se compromete en asegurar que el Perú podría recibir hasta 250 millones en el periodo hasta el 2020, inclusive, si el Perú entrega el nivel de reducción de emisiones correspondiente;

Que, así también, en el mes de diciembre del 2015 en la COP 21 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se aprobó el Acuerdo de París, que reitera el compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de modo que el incremento de la temperatura media del planeta no exceda los 2ºC, esfuerzo de mitigación al cual deben contribuir todos los países; destacando entre la importancia de reducir la deforestación como uno de los instrumentos fundamentales para el logro de este...

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