Resolución nº 1059-2015-MP-FN de Fiscalía de la Nación, 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
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-2015-MP-FN
Lima,
26
MAR
2015
VISTO Y CONSIDERANDO
Que, mediante Oficio 345-2015-MP-FN-
RENADESPLE de fecha 18 de marzo de 2015, el doctor PEDRO MIGUEL ANGULO
ARANA, Gerente de Coordinación Administrativa del Registro Nacional de Detenidos y
Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, solicita al Despacho de la
FiscaHa
de
la
Nación, licencia con goce de haber para participaren el evento académico denominado:
"Décimo
Congreso
Internacional
de
Derecho
Procesal",
que se desarrollará el 25 de
marzo de 2015,
en
la
ciudad de Huánuco, organizado por
el
Colegio de Abogados de
Huánuco;
Que, resulta necesario la participación del Gerente
en el evento académico antes indicado, correspondiendo concederle licencia con goce de
'di)
aber, conforme a lo dispuesto en
el
artículo 21° del Decreto Legislativo W 052, Ley
...
~
rgánica del Ministerio Público, y
en
el literal
a)
del artículo
110°
del Decreto Supremo
'c:':!!V{.,,~~~005-90-PCM,
"Reglamento de
la
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
;
-.v:::.~
Remuneraciones del Sector Público";
Con
el
visto de
la
Gerencia Central de
la
Escuela del
Ministerio Público
"Dr.
Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel" y
en
uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo W 052, "Ley Orgánica del Ministerio
Público";
SE RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la participación
del doctor PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, Gerente de Coordinación Administrativa del
Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, en
el
evento académico denominado:
"Décimo
Congreso
Internacional
de Derecho
Procesal",
que se desarrollará
el
25 de marzo de 2015, en
la
ciudad de Huánuco, organizado por
el
Colegio de Abogados de Huánuco, CONCEDIÉNDOSE licencia con goce de haber en las
fechas antes señaladas.
ARTíCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia
de Coordinación Administrativa del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena
Privativa de Libertad Efectiva, adopte las medidas respectivas, a fin de no interferir con el
normal funcionamiento de la Gerencia, en cumplimiento
de
lo autorizado
en
la
presente
resolución.
ARTíCULO TERCERO.-
El
cumplimiento de
lo
dispuesto en
la
presente resolución, no irrogará gasto alguno
al
presupuesto institucional del
Ministerio Público.

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