RESOLUCION, Nº 189-2016/CDB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Aplican derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de la República de Argentina por un periodo de cinco años-RESOLUCION-Nº 189-2016/CDB-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2016

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias

Lima, 19 de octubre de 2016

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, la Comisión ha dispuesto aplicar derechos antidumping definitivos sobre las referidas importaciones, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio – OMC, consistentes en la existencia de dumping, daño a la rama de producción nacional (RPN) y relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño ocasionado a dicha rama.

De acuerdo a un examen objetivo basado en pruebas positivas, se ha determinado la existencia de márgenes de dumping de entre 17% y 31.6% en las exportaciones al Perú de biodiésel efectuadas por las empresas argentinas exportadoras que han participado en el procedimiento de investigación, así como un margen de dumping residual de 31.6% para las demás empresas argentinas exportadoras de biodiésel. Asimismo, se ha constatado que el incremento de las importaciones de biodiésel argentino objeto de dumping incidió negativamente en los precios de venta del producto elaborado por la RPN, así como en el desempeño de la misma, pues los principales indicadores económicos y financieros de esta última mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2009 – diciembre de 2014), no habiéndose identificado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en dicho periodo.

Visto, el Expediente Nº 036-2014/CFD; y,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Mediante escrito presentado el 18 de setiembre de 2014, Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino) presentó una solicitud ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)1, para que se disponga el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de biodiésel (B100)2 originario de la República Argentina (en adelante, Argentina), al amparo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping).

    En su solicitud, Industrias del Espino solicitó la aplicación de derechos antidumping provisionales, de conformidad con el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). Asimismo, solicitó que en su oportunidad, se apliquen derechos antidumping definitivos retroactivos, al amparo del artículo 54 de dicho Reglamento.

    Por Resolución Nº 142-2014/CFD-INDECOPI de fecha 30 de diciembre de 2014, la Comisión denegó la solicitud de inicio de investigación presentada por Industrias del Espino. Dicho acto administrativo fue objeto de un recurso de reconsideración por parte de Industrias del Espino.

    Mediante Resolución Nº 050-2015/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de abril de 2015, la Comisión declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Industrias del Espino y, como consecuencia de ello, dispuso el inicio del procedimiento de investigación solicitado por dicha empresa3.

    Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de biodiésel (B100) originario de Argentina, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping4.

    En el curso del procedimiento de investigación, la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum), la empresa importadora Refinería La Pampilla S.A.A (en adelante, Refinería La Pampilla), así como la Embajada de Argentina en Perú, la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante, CARBIO) y las empresas exportadoras argentinas Bunge Argentina S.A. (en adelante, Bunge), Cargill S.A.C.I. (en adelante, Cargill), Aceitera General Deheza S.A. (en adelante, Deheza), Molinos Rio de la Plata S.A. (en adelante, Molinos Rio de la Plata), Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F. y A. (en adelante, Oleaginosa Moreno Hermanos) y Vicentín S.A.I.C. (en adelante, Vicentín), formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 050-2015/CFD-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio de la presente investigación5.

    El 13 de enero de 2016 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping6.

    El 19 de agosto de 2016, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento Antidumping7.

    El 15 de setiembre de 2016 se realizó la audiencia final del procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping8.

  2. ANÁLISIS

    En el Informe Nº 200-2016/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco de la investigación desarrollada respecto a las importaciones de biodiésel originario de Argentina, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping.

    De acuerdo al análisis efectuado en el referido Informe, la presente investigación fue iniciada en correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping, habiendo sido conducida en todas sus etapas con sujeción al debido procedimiento. En esta investigación se ha garantizado a las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgándoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participación y de su derecho de defensa. Siendo ello así, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por Heaven Petroleum, Refinería La Pampilla, la Embajada de Argentina en Perú, CARBIO y las empresas argentinas Bunge, Cargill, Deheza...

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