RESOLUCION, Nº 1186-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 002-2016-JEE-LC2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2-RESOLUCION-Nº 1186-2016-JNE

Fecha de disposición24 Octubre 2016
Fecha de publicación24 Octubre 2016
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-00357

JEE LIMA CENTRO 2

(EXPEDIENTE N° 00377-2016-033)

LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Ortíz Ñahuis en contra de la Resolución N° 002-2016-JEE-LC2/JNE, de fecha 6 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró estese a lo resuelto en la Resolución N° 004-2016-JEE-LC2/JNE, de fecha 15 de febrero de 2016, recaída en el Expediente N° 074-2016-033, por carecer de legitimidad para ser parte, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de apertura de procedimiento sancionador

Mediante escrito, de fecha 14 de febrero de 2016, Carlos Enrique Ortíz Ñahuis, en el marco del proceso de elecciones generales y de representantes ante el Parlamento Andino 2016, solicitó, ante el Jurado Electoral de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), la apertura del procedimiento sancionador en contra de la encuestadora COMPAÑIA PERUANA DE ESTUDIOS DE MERCADOS Y OPINIÓN PÚBLICA S.A.C. (fojas 42 a 44), por la presunta comisión de las infracciones previstas en el artículo 32, literales b, c, d y e, del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución N° 435-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014 (en adelante, el Reglamento).

Así, su pedido se sustenta en base a los siguientes argumentos:

a) Conforme al acta de constatación notarial, de fecha 12 de febrero de 2016, de la visualización de la página web de la encuestadora COMPAÑIA PERUANA DE ESTUDIOS DE MERCADOS Y OPINIÓN PÚBLICA S.A.C. (en adelante, la encuestadora), sito http://www.cpi.com.pe, opción “descargar” de la sección opinión pública, estudio de opinión pública `evaluación de la gestión presidencial y elecciones presidenciales 2016’, ‘Perú urbano y rural’, del 9 al 12 de enero de 2016, ‘encuesta de elecciones presidenciales 2016’, el notario Rubén Darío Soldevilla Gala constató que se había omitido consignar el marco muestral y la ponderación de la muestra, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento.

b) De igual modo, constató que se había omitido publicar la ficha técnica, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento, así como consignar el nivel de representatividad de la muestra, de acuerdo con el artículo 24, numeral 9, del Reglamento.

c) Dichas infracciones se encuentran acreditadas con la constatación notarial de la página web, documento que en virtud del artículo 235, numeral 2, del Código Procesal Civil, tiene la calidad de instrumento público.

A efectos de probar sus afirmaciones, adjunta, entre otros documentos, el Acta de constatación notarial, de fecha 12 de febrero de 2016 (fojas 46 a 47), e impresiones simples del estudio de opinión pública: evaluación de la gestión presidencial y elecciones presidenciales 2016 “Perú urbano - rural”, del 9 al 12 de enero de 2016 (fojas 48 a 52), de las evaluación del gobierno del presidente Ollanta Humala (fojas 53 a 59) y de la encuesta de intención de voto sobre las elecciones presidenciales 2016 (fojas 60 a 69).

Decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2

Por Resolución N° 001-2016-JEE-LC2/JNE, de fecha 15 de febrero de 2016 (fojas 41), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante JEE), de conformidad con los artículos 30, 31 y 38 del Reglamento, dispuso remitir los actuados a la coordinadora de fiscalización adscrita a ese órgano electoral, a fin de que en el plazo de dos días naturales, de notificada, emita el informe correspondiente.

Informe de la Coordinadora de Fiscalización, adscrita al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales

Con Informe N° 091-2016-RPAB-CF-JEE LIMA CENTRO 2/JNE-EEGG 2016, de fecha 29 de febrero de 2016 (fojas 35 a 38), la coordinadora de fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante, la coordinadora de fiscalización o DNFPE) puso en conocimiento al JEE de lo siguiente:

a) Con fecha 19 de enero de 2016, la encuestadora presentó ante el JEE el informe de la encuesta sobre intención de voto realizada entre el 9 y 12 de enero de 2016 (encuesta materia de denuncia por parte del ciudadano), generando el Expediente N° 0074-2016-033.

b) Así, por Informe Técnico Estadístico N° 14-2016-JSML-DRET-DCGI/JNE, de fecha 29 de febrero de 2016, Judith Silvana Muñoz Lázaro, estadístico de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, la DRET), concluyó que i) respecto al detalle de las etapas, la encuestadora cumplió con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento, y ii) respecto a la ficha técnica, la encuestadora cumplió con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento.

c) En consecuencia, advierte que dicha encuesta ha sido objeto de análisis por parte del JEE en el Expediente N° 0074-2016-033, en el cual, el órgano electoral, emitió la Resolución N° 0004-2016-JEE-LC2/JNE, de fecha 15 de febrero de 2016, mediante la cual aprobó la citada encuesta y dispuso su archivo.

d) Por otro...

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