RESOLUCION, Nº 1187-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 002-2016-JEE-LC2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2-RESOLUCION-Nº 1187-2016-JNE

Fecha de disposición24 Octubre 2016
Fecha de publicación24 Octubre 2016
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-00356

JEE LIMA CENTRO 2

(EXPEDIENTE N° 00381-2016-033)

LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Ortíz Ñahuis en contra de la Resolución N° 002-2016-JEE-LC2/JNE, de fecha 4 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró que no tenía legitimidad para ser parte en el procedimiento, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de apertura de procedimiento sancionador

Mediante escrito, de fecha 15 de febrero de 2016, Carlos Enrique Ortíz Ñahuis, en el marco del proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, solicitó, ante el Jurado Electoral de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), la apertura del procedimiento sancionador en contra de la encuestadora IPSOS OPINIÓN Y MERCADO S.A (fojas 45 a 46), por la presunta comisión de las infracciones previstas en el artículo 32, literales b, c y e, del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución N° 435-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014 (en adelante, el Reglamento).

Así, su pedido se sustenta en base a los siguientes argumentos:

  1. Conforme al acta de constatación notarial, de fecha 12 de febrero de 2016, de la visualización de la página web de la encuestadora IPSOS OPINIÓN Y MERCADO S.A (en adelante, la encuestadora), sito http://www.ipsos.pe, opción “ver más”, de la sección opinión pública, boletín la encuesta de opinión pública a nivel nacional 2016, el notario Rubén Darío Soldevilla Gala constató que esta no había cumplido con publicar el informe técnico completo y la ficha técnica completa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24, numeral 13, del Reglamento.

  2. Asimismo, constató que la encuestadora no había remitido en medio impreso y CD, dentro del plazo establecido, el informe completo y detallado de una encuesta difundida sobre intención de voto, así como que no remitió de manera completa el informe de la encuesta.

  3. Dichas infracciones se encuentran acreditadas con la constatación notarial de la página web, documento que en virtud del artículo 235, numeral 2, del Código Procesal Civil, tiene la calidad de instrumento público, así como con las impresiones de la ficha técnica y del informe técnico.

    A efectos de probar sus afirmaciones, el solicitante adjunta, entre otros documentos, el Acta de constatación notarial, de fecha 12 de febrero de 2016 (fojas 48 a 50), e impresiones simples del resumen de las fichas técnicas de las encuestas “nacional urbana - rural” y “nacional urbana” (fojas 51), de las encuestas “nacional urbana - rural”, “nacional urbana” y “en Lima” (fojas 52 a 57) y de la ficha técnica de la encuesta “nacional urbana - rural” (fojas 58 a 63) y del informe técnico encuestas “nacional” (fojas 64 a 71).

    Decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2

    Por Resolución N° 001-2016-JEE-LC2/JNE, de fecha 16 de febrero de 2016 (fojas 44), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante JEE), de conformidad con el artículo 30, 31 y 38 del Reglamento, dispuso remitir los actuados a la coordinadora de fiscalización adscrita a ese órgano electoral, a fin de que en el plazo de dos días naturales, de notificada, emita el informe correspondiente.

    Informe de la Coordinadora de Fiscalización, adscrita al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales

    Con Informe N° 092-2016-RPAB-CF-JEE LIMA CENTRO 2/JNE-EEGG 2016, de fecha 29 de febrero de 2016 (fojas 39 a 41), la coordinadora de fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante, la coordinadora de fiscalización o DNFPE) puso en conocimiento al JEE de lo siguiente:

  4. Con fecha 20 de febrero de 2016, la encuestadora presentó ante el JEE el informe de la encuesta sobre intención de voto realizada entre el 12 y 14 de enero de 2016 (encuesta materia de denuncia por parte del ciudadano), generando el Expediente N° 0073-2016-033.

  5. Así, por Informe Técnico Estadístico N° 15-2016-JSML-DRET-DCGI/JNE, de fecha 29 de febrero de 2016, Judith Silvana Muñoz Lázaro, estadístico de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, la DRET), observó que i) respecto al detalle de las etapas, la encuestadora no cumplió con señalar el objetivo del estudio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 del Reglamento, y ii) respecto a la ficha técnica, no cumplió con señalar el objetivo del estudio y la...

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