DECRETO DE ALCALDIA, Nº 011, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Incorporan diversos servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 011

Fecha de publicación24 Octubre 2016
Fecha de disposición24 Octubre 2016
602337
NORMAS LEGALES
Lunes 24 de octubre de 2016
El Peruano
/
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Incorporan diversos servicios en el Texto
Único de Servicios No Exclusivos de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 011
Lima, 20 de octubre de 2016.
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37º de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, excluyó del Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las
Instituciones Públicas, aquellos servicios por los que el
administrado puede elegir recibirlos de otra institución
pública o privada;
Que, el cuarto párrafo del artículo 37º de la citada
Ley establece que para aquellos servicios que no sean
prestados en exclusividad, las entidades a través de
la Resolución del Titular del Pliego establecerán los
requisitos y costos correspondientes a los mismos, los
cuales deberán ser debidamente difundidos para que sea
de público conocimiento;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha
compendiado sus servicios no exclusivos en el Texto
Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, aprobado por
Decreto de Alcaldía N° 009 del 21 de octubre de 2014;
Que, la Subgerencia de Defensa Civil a través del
Memorando Nº 868-2016-MML-SGDS propone incorporar
diez (10) servicios de Capacitación en Gestión del Riesgo
de Desastre en el Texto Único de Servicios No Exclusivos
– TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, la Gerencia de Desarrollo Social a través de los
Informes Nos. 122 y 123-2016-MML-GDS-DT e Informe N°
145-2016-MML-GS-SPS, propone modicar el TUSNE de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporando los
Servicios de Evaluación Social, Turismo Gerontológico,
del Centro de Conciliación Extrajudicial, Sicología,
Odontología y Medicina, con sus correspondientes costos;
así como la actualización de costos de diversos servicios
no exclusivos contenidos en el referido instrumento;
Que, las citadas propuestas cuentan con las opiniones
favorables de la Gerencia de Planicación, de la Gerencia
de Finanzas y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos por lo
que resulta procedente su aprobación;
De conformidad con los artículos 20º numeral 6), 39º y
42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
y el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorporar en el Texto Único de Servicios
No Exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
en el rubro Gerencia de Seguridad Ciudadana, diez (10)
servicios no exclusivos de Capacitación en Gestión del
Riesgo de Desastre, con sus respectivos requisitos y
costos, conforme el Anexo N° 01 que forma parte del
presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 2°.- Incorporar en el Texto Único de Servicios
No Exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
en el rubro Gerencia de Desarrollo Social los servicios
no exclusivos con sus requisitos y costos detallados en
el Anexo N° 02 que forma parte del presente Decreto de
Alcaldía.
Artículo 3°.- Publicar este Decreto de Alcaldía en el
Diario Ocial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
Artículo 4°.- Este Decreto entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1444756-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CORONEL PORTILLO
Aprueban transferencia de obra de
ampliación del servicio de alumbrado de
habilitación urbana, a favor de Electro
Ucayali S.A.
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 092-2016-MPCP
Pucallpa, 15 de septiembre de 2016
VISTO:
El Expediente Interno Nº 18808-2016 y los documentos
que la contiene.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194º de la
Constitución Política del Estado, en concordancia con lo
estipulado en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Los Gobierno
Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú, establece
para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de a dministración,
con sujeción al ordenamiento jurídica, con la nalidad de
organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos
locales de su responsabilidad.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 672-2015-
MPCP de fecha 28.09.2016, se aprueba la Directiva Nº
013-2015-MPCP-GPPR-SGR – Directiva de Normas y
Procedimientos para la Transferencia de Obras Públicas
por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, el
mismo que en su artículo 11º establece los requisitos para
su aprobación e indica que será el Concejo Municipal el
que mediante el acuerdo correspondiente aprobará la
transferencia de obra pública y su incorporación al registro
patrimonial contable.
Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de
Municipalidades prevé que “Los bienes, rentas y derechos
cada municipalidad constituyen su patrimonio”; asimismo
el artículo 56º dice: “Los edicios municipales y sus
instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos,
construidos y/o sostenidos por la municipalidad”;
por último el artículo 59º establece que: “Los bienes
municipales puedes ser transferidos, concesionados en
uso o explotación, arrendados o modicado su estado de
posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad,
por acuerdo de concejo municipal.”
Que, el Art. 65º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, la Cesión en Uso es aquella gura
jurídica por la cual la Entidad Municipal conere en favor
de personas jurídicas del sector privado, la facultad de
usar a título gratuito, un bien de propiedad municipal (bien
inmueble) con el objeto que se destine exclusivamente a
la realización de obras o servicios de interés o necesidad
social, y jando un plazo. Estos acuerdos deben ser
puestos en conocimiento de la Contraloría General de la
República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo
responsabilidad.”

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