RESOLUCION, Nº 1173-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación y declaran infundada solicitud de vacancia de regidora del Concejo Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 1173-2016-JNE

Fecha de disposición23 Octubre 2016
Fecha de publicación23 Octubre 2016
MateriaDerecho Procesal

Expediente Nº J-2016-01223-A01

QUEQUEÑA - AREQUIPA - AREQUIPA

recurso de apelación

VACANCIA

Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Isabel Rivas Rojas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 043-2016-MDVQ, del 25 de mayo de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Nº 031-2016-MDVQ, del 12 de abril de 2016, que, a su vez, declaró su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El inicio del procedimiento de vacancia

El 15 de setiembre de 2015 (fojas 66 a 68), María Isabel Rivas Rojas, regidora del Concejo Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, convocó a sus homólogos Juvenal Alfredo Cardeña Tapia, Serafín Sabino Muchica Quispe y Jorge Rivaldo Gallegos Condori, a una sesión extraordinaria de concejo, para el 18 de setiembre de 2015, a fin de tratar la situación jurídica del burgomaestre José Antonio Palomino Aguilar, debido a que el órgano jurisdiccional le impuso una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad e inhabilitación.

Seguidamente, con fecha 23 (fojas 80), 25 (fojas 78) y 29 de setiembre de 2015 (fojas 76), los mencionados regidores requirieron al alcalde para que se emita un informe sobre la legalidad de la convocatoria, ante lo cual, se emitió el Informe Legal Nº 036-2015/MDVQ/AST, del 21 de octubre de 2015 (fojas 41 a 44), por medio del cual el asesor legal externo de la municipalidad opinó que la convocatoria a sesión de concejo es una atribución exclusiva del alcalde, por consiguiente, la regidora María Isabel Rivas Rojas habría incurrido en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, que debe ser evaluado por el concejo municipal, y en el presunto delito de usurpación de funciones, que debe ser comunicado al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.

A continuación, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 015-2015-MDVQ, del 4 de noviembre de 2015 (fojas 83 a 88), el concejo municipal, con la asistencia de sus seis integrantes, debatió el Informe Legal Nº 036-2015/MDVQ/AST, del 21 de octubre de 2015, y acordó, por unanimidad, que se inicie un proceso de investigación en contra de la regidora María Isabel Rivas Rojas por haber incurrido en la presunta causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, y, por mayoría, comunicar al Ministerio Público la presunta comisión del delito de usurpación de funciones.

En virtud de ello, el 15 de enero de 2016 (fojas 82), los regidores Juvenal Alfredo Cardeña Tapia, Serafín Sabino Muchica Quispe y Jorge Rivaldo Gallegos Condori, en tanto miembros de la comisión de investigación, solicitaron al alcalde que inicie el procedimiento de declaratoria de vacancia en contra de la regidora María Isabel Rivas Rojas, a fin de determinar si incurrió o no en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. Por esta razón, mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-MDVQ, del 12 de febrero de 2016 (fojas 89 a 90), se acordó iniciar el procedimiento de vacancia en contra de la referida regidora, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en...

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