Sentencia nº 1129-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-1442
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursa les
RESOLUCiÓN 1129-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N· 033-2010/CCO-INDECOPI-01-1442
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
MIGUEL ÁNGEL ROJAS OJEDA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1980-2016/CCO-INDECOPI en los
extremos en los cuales se:
(i) declaró infundada la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Miguel Ángel Rojas Ojeda frente
a
Doe
Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de los reintegros de la
compensación por tiempo de servicios devengada desde el
01
de mayo
de 2010 hasta el
30
de abril de 2012, desde el
01
de mayo hasta el
09
de
junio de 2013 y desde el
01
de noviembre de 2013 hasta el
30
de abril de
2014; y, reformándola, se ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud en
dicho extremo, y se DISPONE que la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi proceda
a
determinar la
cuantía de los créditos invocados, de acuerdo alo expuesto en la
presente' resolución;
y,
(ii) declaró inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos derivados de los reintegros de gratificaciones y la bonificación
extraordinaria del
9%
establecida por la Ley N°
29351,
devengados en
los meses de diciembre 2010, julio y diciembre de 2011, julio y
diciembre de 2013 y julio de 2014;
y,
reformándola, se ADMITE A
TRÁMITE, la referida solicitud en dicho extremo, y se DISPONE que la
Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del
Indecopi requiera al solicitante que detalle el monto del reintegro que
invocó, diferenciándolo del monto invocado por gratificaciones
ordinarias, luego de lo cual dicho órgano resolutivo deberá verificar el
cálculo de los créditos invocados conforme lo establece la ley de la
materia, dado que el solicitante ha precisado la cuantía de ~u
remuneración computable.
Lima, 29 de septiembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado el 30 de marzo de 2015, el señot Miguel Ángel Rojas
Ojeda (en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos
M-SCQ-OB/01
1/7
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA YDE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú /
Telf.:
224
7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe / Web:www.indecopi.gob.pe

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