ORDENANZA, Nº 031-MDMP, GOBIERNOS LOCALES - Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Mi Perú-ORDENANZA-Nº 031-MDMP

Fecha de disposición22 Octubre 2016
Fecha de publicación22 Octubre 2016
602206 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 /
El Peruano
Vulnerables, propone el Proyecto de Ordenanza para el
Reconocimiento de la Mesa de Concertación de Género
en el distrito de Mi Perú, el Informe Nº 203- 2016-MDMP-
GDH, emitido por la Gerente de Desarrollo Humano,
el Informe Nº 160- 2016/MDMP/GAJ, del Gerente de
Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 01-2016-CMyPV-
MDMP de la Comisión de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local y
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, que radican en la
facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de
administración; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 2º de nuestra
Carta Magna, anotan que toda persona tiene derecho a
la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y
física, y a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad
ante la ley, sin discriminación de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier
otra índole.
Que, asimismo, en el artículo 31º del indicado cuerpo
de leyes, se dispone la participación de los ciudadanos en
los asuntos públicos, y en su artículo 44º del mismo, prevé
los deberes del estado hacía la ciudadanía destacando
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala en
su artículo 3º, los principios en los que se basa la
presente Ley, que son: 3.1 la de igualdad, respeto
por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así
como el reconocimiento del carácter pluricultural y
multilingüe de la nación peruana. 3.2 El Estado impulsa
la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
considerando básicamente los siguientes principios: a)
El reconocimiento de la equidad de género, desterrando
prácticas, concepciones y lenguajes que justiquen la
superioridad de alguno de los sexos, así como todo
tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La
prevalencia de los derechos humanos, en su concepción
integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo
de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural,
multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión
social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en
condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento
mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas,
adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas
adultas mayores, personas con discapacidad o grupos
etarios más afectados por la discriminación.
Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-
2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-
MIMP, señala en su entre sus objetivos estratégicos el de
incrementar la participación de mujeres y hombres en la
toma de decisiones y la participación política y ciudadana.
Que, el numeral 3.3 del artículo 84º de la Ley Orgánica
de Municipalidades anota que las municipalidades
promueven la igualdad de igualdad de oportunidades con
criterio de equidad, creando de esta forma una cultura
de paz e igualdad. Asimismo, el artículo 9º inciso 34,
indica que entre las atribuciones del Concejo Municipal
se encuentra la de aprobar los espacios de concertación y
participación vecinal (…)
Que, la Mesa de Concertación es un espacio social,
político y democrático que apuesta por el desarrollo
humano con equidad de género, esto es fomentar la
igualdad entre hombres y mujeres en los diferentes
ámbitos; siendo esto un derecho constitucional.
Que, la Municipalidad Distrital de Mi Perú, tiene como
parte de sus lineamientos institucionales la equidad e
igualdad de género, con objeto de brindar oportunidades
a toda la población del distrito promoviendo el pleno uso
de sus derechos constitucionales.
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la
establece que mediante Ordenanza, norma de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA RECONOCIMIENTO
DE LA MESA DE CONCERTACIÓN DE GÉNERO DEL
DISTRITO DE MI PERÚ
Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA de
RECONOCIMIENTO DE LA MESA DE CONCERTACIÓN
DE GÉNERO DEL DISTRITO DE MI PERÚ, la cual forma
parte integrante del presente dispositivo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y Gerencia de Desarrollo Humano y a la
Subgerencia de Programas Sociales, el cumplimiento de
la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Ocial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
de Imagen Institucional la difusión en el Portal
Institucional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR
Alcalde
1444357-1
Constituyen el Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital
de Mi Perú
ORDENANZA Nº 031-MDMP
Mi Perú, 16 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº
204-2016-MDMP/GDH, de la Gerencia de Desarrollo
Humano y el Proyecto de Ordenanza que propone
la creación del Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor - CIAM, de la Municipalidad Distrital de Mi
Perú, el Informe Nº 179-2016/MDMP/GAJ, emitido por
el Gerente de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº
081-2016-MDMP/GPP, presentado por la Gerente de
Planicación y Presupuesto, y el Dictamen Conjunto Nº
002-2016-MDMP, de la Comisión de Desarrollo Humano,
Comisión de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y,
Comisión Especial de Administración, Planicación y
Presupuesto.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194 de la Constitución Política del Perú, concordante en
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 7º de la pre citada Constitución,
señala que todos tienen derecho a la protección de
su salud, la del medio familiar y de la comunidad así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
La persona incapacitada para velar por si misma a
causa de una deficiencia física o mental tiene derecho
al respeto de su dignidad y a un régimen legal de
protección, atención, readaptación y seguridad.

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