ACUERDO, Nº 060-2016-SO-GRL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - Autorizan viaje de Gobernador Regional para participar en el evento "Encuentro Cultural Trifronterizo" que se realizará en Colombia-ACUERDO-Nº 060-2016-SO-GRL-CR

Fecha de disposición20 Octubre 2016
Fecha de publicación20 Octubre 2016
602032 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2016 /
El Peruano
de gestión ambiental de nivel regional, se tienen en
cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos
y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las
normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, Ley Nº 28245 y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; el proceso
de descentralización; y aquellas de carácter nacional
referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los
recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección
de la calidad ambiental;
Que, el artículo 60º de la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente, dene que las normas regionales en materia
ambiental guardan concordancia con la legislación de
nivel nacional y que los Gobiernos Regionales deben
informar y realizar coordinaciones con las entidades con
las que compartan competencias y funciones, antes de
ejercerlas;
Que, el artículo 61º de la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales,
a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y
Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con
las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad
Ambiental Nacional, es decir el Ministerio del Ambiente,
implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental,
integrando a las entidades públicas y privadas que
desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre
la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad
civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional;
Que, con Resolución Ministerial Nº 175 – 2013 –
MINAM, aprueba la Agenda de Investigación Ambiental
2013 – 2021 (17 junio 2013)
Que, el numeral 2), del artículo 22º de la Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº
28245, establece que los Gobiernos Regionales deben
implementar el sistema regional de gestión ambiental, en
coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales
y el Ministerio del Ambiente, sobre la base de los órganos
que desempeñan diversas funciones ambientales en el
Gobierno Regional;
Que, el numeral 3) del artículo 8º de la Ley General del
Ambiente, establece que la Política Nacional del Ambiente
se aprueba mediante Decreto Supremo, por lo que debe
guardarse igual criterio respecto a la aprobación de la
política del ambiente en los niveles regional y local;
Que, con Ordenanza Regional Nº 188-GOB.REG-
HVCA/CR, del 03 de enero de 2012, se aprobó la
Política Ambiental Regional de Huancavelica y, mediante
Ordenanza Regional Nº 075-GOB.REG.HVCA/CR
de 2006 se aprueba el Sistema Regional de Gestión
Ambiental de Huancavelica, la misma que regula los
distintos componentes del Sistema Regional de Gestión
Ambiental de Huancavelica;
Que, el ámbito del Gobierno Regional de
Huancavelica se presenta una región con potencialidades
para desarrollar en materia ambiental, y los diversos
ecosistemas que podemos encontrar ameritan una
particular atención de las autoridades regionales;
Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas
Gobiernos Regionales, sus modicatorias y al Reglamento
Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus
miembros;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción
Ambiental Regional al 2021, Agenda Ambiental Regional
Huancavelica 2016-2017 y la Agenda de Investigación
Ambiental Regional 2015-2021, que orientan los
lineamientos, objetivos priorizados y las acciones de
corto, mediano y largo plazo que deben implementarse
en todo el departamento de Huancavelica, los mismos
que han sido elaborados en forma participativa con la
Comisión Ambiental Regional de Huancavelica y cuyos
textos forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión Ambiental de la Región
Huancavelica, como conductor de los Sistema Regional de
Gestión Ambiental, el seguimiento a la implementación y
cumplimiento del, Plan de Acción Ambiental Regional al 2021,
la Agenda Ambiental Regional 2016-2017 y la Agenda de
Investigación Ambiental Regional 2015-2021, en coordinación
con la Comisión Ambiental Regional de Huancavelica.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental,
y áreas competentes del Gobierno Regional de
Huancavelica y otras instituciones públicas y privadas
involucradas, a dar cumplimiento en la implementación
a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el gasto
presupuestal que ocasiona la implementación de
la presente Ordenanza Regional, será asumido por
las entidades comprometidas en su ejecución e
implementación, acorde a sus competencias y funciones.
Comuníquese al señor Gobernador Regional para su
promulgación.
En Huancavelica a los cinco días del mes de agosto
del dos mil dieciséis.
DIÓGENES ANCCASI MARTÍNEZ
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de
Huancavelica, a los quince días del mes de agosto del
año dos mil dieciséis.
GLODOALDO ALVAREZ ORÉ
Gobernador Regional
1440991-1
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Autorizan viaje de Gobernador Regional
para participar en el evento “Encuentro
Cultural Trifronterizo” que se realizará en
Colombia
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 060 -2016-SO-GRL-CR: 14/10/2016
Iquitos, 14 de octubre del 2016
VISTO
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del
Gobierno Regional de Loreto, de fecha 14 de Octubre de
2016, a mérito del Ocio Nº 725-2016-GRL-P mediante el
cual el Gobernador Regional SOLICITA AUTORIZACIÓN
PARA VIAJE AL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO,
REPÚBLICA DE COLOMBIA los días 28 y 29 del presente
mes, acompañando la Carta Nº 5084 SGM de fecha 07 de
Octubre del 2016 del Municipio de Leguizamo – Alcaldía
Municipal a través de la cual se formaliza la invitación al
evento: “ENCUENTRO CULTURAL TRINFRONTERIZO”y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de
Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho
público interno, gozan de autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica ante glosada,
precisa que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan
la decisión de este órgano sobre asuntos internos del
Consejo Regional, de interés público, interés ciudadano
o institucional, o declara su voluntad de practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional”;

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