RESOLUCION, Nº 1183-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra actual alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna-RESOLUCION-Nº 1183-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2016

Expediente N° J-2016-00734-A01

POCOLLAY - TACNA - TACNA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abraham Fuentes Zepita, en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDP-T, del 1 de julio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Blas Mamani Inquilla, actual alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por las causales de los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Con fecha 3 de mayo de 2016 (fojas 121 a 131), Abraham Fuentes Zepita solicita la vacancia de Blas Mamani Inquilla, actual alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por las causales de los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Cabe precisar que el solicitante alega estas dos causales, pero alega como fundamentos los mismos hechos. En este sentido, los hechos que en concreto fundamentan el pedido de vacancia son los siguientes:

1) Con fecha 29 de abril de 2015, Blas Mamani Inquilla, entonces regidor y actualmente alcalde, habría cobrado de la referida municipalidad un cheque por la suma de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), conforme se acredita con el comprobante de pago a su nombre y con el cheque del Banco de la Nación N° 65728456.

2) El entonces regidor Blas Mamani Inquilla habría realizado este cobro en virtud a la Resolución de Administración N° 057-2015-OAF-MDP-T, del 29 de abril de 2015, emitida por el jefe de la oficina de administración y finanzas de la referida municipalidad, que resolvió aprobar el encargo interno por la suma de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), a su favor, “en su calidad de regidor y presidente de la comisión de servicios sociales, programas sociales, educación, para los fines indicados (celebración por el día del trabajo)”.

3) Por ello, está acreditado que se emitió un acto administrativo de encargo a favor del entonces regidor, y en virtud de este, se giró un cheque. Así, Blas Mamani Inquilla, aceptando dicho encargo, procedió al cobro del dinero, y luego efectuó las compras de los bienes y el acondicionamiento del local para la actividad que se realizó por el día del trabajo, el día 30 de abril de 2015.

4) Estos hechos acreditan que el entonces regidor Blas Mamani Inquilla, realizó un acto administrativo o ejecutivo dentro de la municipalidad, pese a que los regidores están prohibidos de realizar este tipo de actos, por lo cual están probadas las causales de vacancia.

Descargos de la autoridad

El 14 de junio de 2016 (fojas 195 a 211), el actual alcalde y anteriormente regidor, Blas Mamani Inquilla, presenta sus descargos, negando y contradiciendo la solicitud de vacancia.

Decisión del concejo municipal

Mediante Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDP-T (fojas 36 a 40), del 1 de julio de 2016, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pocollay, resuelve, por mayoría (con una votación de cinco votos en contra de la vacancia y un voto a favor), rechazar la solicitud de presentada en contra de Blas Mamani Inquilla. Cabe precisar que la sesión extraordinaria de concejo se realizó el 1 de julio de 2016, conforme consta de la respectiva acta (fojas 40 a 62).

Recurso de apelación

El 8 de agosto de 2016 (fojas 5 a 35), Abraham Fuentes Zepita interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDP-T. En este sentido, como fundamentos de su recurso de apelación, el recurrente señala lo siguiente:

1) No se le ha notificado con el acuerdo conforme a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

2) El implicado sabía que en su condición de regidor no podía aceptar ninguna encargatura establecida en la Resolución de Administración N° 057-2015-OAF-MDP-T, toda vez que conforme al artículo 11 de la LOM, está prohibido de ejercer actos administrativos en contraposición a su labor fiscalizadora.

3) El regidor ha reconocido que la oficina de administración en su condición de regidor y presidente de la comisión de servicios sociales, le encargó que ejecute el plan de actividades por el día del trabajo el 30 de abril de 2015.

4) El hecho de que los jefes de diversas áreas hayan visado la citada resolución no le exime de responsabilidad al regidor cuestionado.

5) Conforme se dieron los hechos, el regidor fue quien mandó a confeccionar nueve docenas de medallas, compró trofeos, premios sorpresa, pelotas de vóley y futbol, gaseosa, mandó a preparar alimentos para trescientos veinte personas, alquiló equipos de sonido, mandó confeccionar banners y decorar el local. De esta forma, con la compra de los bienes señalados habría ejecutado actos administrativos.

6) El regidor ha reconocido que cobró el cheque y con esto...

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