RESOLUCION, Nº 1191-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas-RESOLUCION-Nº 1191-2016-JNE

Fecha de disposición19 Octubre 2016
Fecha de publicación19 Octubre 2016

Expediente N° J-2016-01188-A01

PROVIDENCIA - LUYA - AMAZONAS

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nelson Humberto Salazar Puerta en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de mayo de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Segundo Remigio Robledo Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 4 de marzo de 2016 (fojas 44 a 54), Nelson Humberto Salazar Puerta solicitó la vacancia de Segundo Remigio Robledo Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a las restricciones de contratación.

El solicitante sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal por los siguientes hechos:

  1. El alcalde se habría beneficiado con “supuestos cobros” efectuados por la Empresa Grupo Valle Ejecutores y Consultores E.I.R.L., cuyos representantes legales son Diana Vanessa Culqui Valle (titular gerente) y Félix Enrique Castañeda Larrea (gerente), respecto del cual señala que se trata de un “testaferro” que después se convirtió en “interpósita persona” de la autoridad cuestionada.

  2. Agrega, que si bien la Empresa Grupo Valle Ejecutores y Consultores E.I.R.L figura como proveedora de la Municipalidad Distrital de Providencia, con un monto girado ascendente a S/. 8 000 (ocho mil nuevos soles), durante el ejercicio 2015; sin embargo, dicha empresa nunca ha “facturado” a la entidad edil.

  3. Refiere, que Félix Enrique Castañeda Larrea ha cobrado la suma de S/. 25 850,00 (veinticinco mil ochocientos cincuenta nuevos soles), con recibos de honorarios y no con facturación de dicha empresa.

  4. Indica, que dicho gerente es una persona allegada al alcalde, por cuanto “sería quien recibía los cobros de otros proveedores para realizar el depósito al alcalde a través de su cuenta de ahorros en el Banco de la Nación”.

  5. Señala, que el alcalde también ha utilizado como “testaferros” a César Martín Ayala Izquierdo y María Teresa Salazar de Peña, a quienes Félix Enrique Castañeda Larrea efectuó dos depósitos bancarios, que luego serían entregados al alcalde.

  6. También indica que usó como “interpósita persona” a Gloiber Vilca Vásquez, para obtener beneficio económico de los importes que obtiene como proveedor de la entidad edil, los cuales luego deposita a la cuenta bancaria de la autoridad.

  7. Finalmente, precisa que lo expuesto demuestra que existe un conflicto de intereses por cuanto “el acalde tiene injerencia directa en la Municipalidad Distrital de Providencia, como la orden telefónica desde la ciudad de Lima a la tesorera el día 9 de febrero para que se le cancele al señor Gloiber Vilca Vásquez y la participación de Castañeda como testaferro e interpósita persona”.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Providencia

En...

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