RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 1335-2016-MTC/03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Declaran aprobada la renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión a diversas personas naturales y jurídicas-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 1335-2016-MTC/03

Fecha de disposición05 Octubre 2016
Fecha de publicación17 Octubre 2016
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Lima, 5 de octubre de 2016

VISTOS, el Informe Nº 2301-2016-MTC/28 y el Memorándum Nº 3712-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y el Memorando Nº 2715-2016-MTC/03 del Viceministerio de Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señalan que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión y en el literal b) del numeral 1 del artículo 71 de su Reglamento, al término del procedimiento de renovación se debe disponer la publicación de la resolución que otorga la renovación solicitada;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2 dispone que “Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera.” Asimismo, señala, “Lo dispuesto en el presente artículo no enerva la obligación de...

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