ORDENANZA, Nº 458-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Aprueban Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, Basado en Resultados, para el año 2017-ORDENANZA-Nº 458-MDB

EmisorMUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2016
601764 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación del Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento, las entidades
públicas emitirán la Resolución Ministerial, Resolución
del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía
mediante la cual se designa a los miembros del
Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el
numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº
1224, la cual debe ser publicada en el diario oficial
“El Peruano” y comunicada al Registro Nacional de
Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del
mencionado plazo máximo;
Que, en ese sentido, corresponde al Gobierno
Regional Huánuco crear el Comité de Inversiones y
designar a sus miembros, en concordancia con lo previsto
por la normativa vigente;
Estando a lo expuesto, con la conformidad y visto
bueno de la Ocina de Asesoría Jurídica y Ocina de
Secretaria General; y en uso de la facultad conferida por
la Constitución Política del Perú y la Ley Marco de APP y
Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1224;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité de
Inversiones encargado de planicar, organizar y desarrollar
los procesos de promoción de la inversión privada bajo las
modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1224
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-
2015-EF, el mismo que estará conformado de la manera
siguiente:
1. Gerente General del Gobierno Regional Huánuco
– Presidente.
2. Sub Gerente de Proyectos de Inversión (OPI -
GRHCO) – Primer Miembro.
3. Sub Gerente de Planeamiento Estratégico y
Estadística – Segundo Miembro.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
de la presente Resolución a los miembros del Comité
constituido, el cual se instalará inmediatamente después
de noticados y su actuación se ceñirá estrictamente a
las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo
Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 410-2015-EF.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ocial “El Peruano” y en
el Portal Institucional de esta Entidad Pública.
Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución al
Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público
Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y archívese.
RUBÉN ALVA OCHOA
Gobernador Regional
1441411-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento del Proceso de
Formulación del Presupuesto Participativo,
Basado en Resultados, para el año 2017
ORDENANZA Nº 458-MDB
Barranco, 12 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en
Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe Nº 063-2016-GPPR-MDB, de
fecha 13 de setiembre de 2016, emitido por la Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; El
Informe Nº 344-2016-GAJ/MDB, de fecha 20 de setiembre
de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
El Proveído Nº 793-2016-MDB-GM, de fecha 20 de
setiembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal;
y el Dictamen Nº 007-2016-CSBSPV/MDB, de fecha 10
de octubre de 2016, emitido por la Comisión de Salud,
Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto al
proyecto de Reglamento para el Proceso de Formulación
del Presupuesto Participativo, basado en resultados, para
el año 2017;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, concordante con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración;
Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades señala que las municipalidades se
rigen por sus presupuestos participativos anuales como
instrumento de administración y de gestión, los cuales
se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de
la materia; asimismo, en el Artículo 104º se establece
que corresponde al Concejo de Coordinación Local
Distrital – CCLD, el coordinar y concertar el Plan de
Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto
Participativo Distrital; y, el Artículo 112º prescribe que los
gobiernos locales promueven la participación vecinal en
la formulación de debate y concertación de sus planes de
desarrollo, presupuesto y gestión;
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, dispone que el Presupuesto Participativo
es un mecanismo de asignación equitativo, racional,
eficiente y transparente de los recursos públicos, que
fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil. Para
ello los Gobiernos Locales promueven el desarrollo
de mecanismos y estrategias de participación en la
programación de sus presupuestos así como en la
vigilancia y fiscalización de la Gestión de Recursos
Públicos. El Artículo 7º, numeral 7.3 del Reglamento
de la Ley Nº28056 Ley de Marco del Presupuesto
Participativo precisa: “El Gobierno Local, en
coordinación con su concejo de coordinación convoca
a la población organizada a participar en el Proceso
del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los
medios de comunicación más adecuados, a fin de
garantizar una correcta y eficiente comunicación entre
los agentes participantes”;
Que, mediante el Informe Nº 063-2016-GPPR-
MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización, remite a la Gerencia Municipal el
proyecto de Reglamento para el Proceso de Formulación
del Presupuesto Participativo, basado en resultados,
para el año 2017, a n de que sea elevado a Sesión del
Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD para su
concertación y, al Concejo Municipal, para su posterior
aprobación;
Que, mediante el Informe Nº 344-2016-GAJ/MDB, la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre
el Reglamento Marco para el proceso de Formulación del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el
Años Fiscal 2017, debiéndose convocar al Consejo de
Coordinación Local Distrital – CCLD para su concertación;
y, según el Acta de Sesión Ordinaria Nº 002-2016 del
Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, de fecha
28 de setiembre de 2016, el proyecto de Reglamento para
el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo,
basado en resultados, para el año 2017, fue concertado y
aprobado por Unanimidad;
Que, mediante Dictamen 007-2016-CSBSPV/
MDB, de fecha 10 de octubre de 2016, la Comisión
de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal,
dictamina recomendando al Pleno de Concejo, aprobar
el Reglamento para el Proceso de Formulación del

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