ORDENANZA, Nº 058-2016-GRHCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Ordenanza que aprueba declarar como Ãrea de Prioridad e Interés Regional la recuperación y conservación ambiental del humedal “El Totoral” - Sector Huachog del Centro Poblado de Colpa Baja - Provincia - Huánuco - Región Huánuco-ORDENANZA-Nº 058-2016-GRHCO
Fecha de publicación | 16 Octubre 2016 |
Fecha de disposición | 16 Octubre 2016 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
601762 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
Comuníquese al señor Gobernador Regional del
Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco a los 19 días del mes de setiembre del
año dos mil dieciséis.
ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno
Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de setiembre
del dos mil dieciséis.
RUBÉN ALVA OCHOA
Gobernador Regional
1441410-2
Ordenanza que aprueba declarar como
Área de Prioridad e Interés Regional la
recuperación y conservación ambiental del
humedal “El Totoral” - Sector Huachog del
Centro Poblado de Colpa Baja - Provincia -
Huánuco - Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 058 -2016-GRHCO
Huánuco, 12 de octubre del 2016
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional
Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día
siete de octubre del año dos mil dieciséis, el Dictamen
Nº 037-2016-GRHCO-CRCPPPAT-AL, presentado
por la Comisión Permanente de Planeamiento,
Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos
Legales, relacionado a la propuesta de Ordenanza para
DECLARAR COMO ÁREA DE PRIORIDAD E INTERÉS
REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN
AMBIENTAL DEL HUMEDAL “EL TOTORAL” –SECTOR
HUACHOG DEL CENTRO POBLADO DE COLPA BAJA,
PROVINCIA –HUÁNUCO-REGIÓN HUÁNUCO; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política
modicatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son
personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan
de autonomía Política, Económica y Administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo en el artículo 68
de la Constitución establece que es obligación del Estado
promover la conservación de la diversidad biológica y de
las áreas naturales protegidas;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con
autonomía política, económica y administrativamente
teniendo como nalidad fomentar el desarrollo integral y
sostenible de la región, promoviendo la inversión pública
regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas conforme lo expresan los
de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo
regional comprende la aplicación coherente y ecaz de las
políticas e instrumentos de desarrollo económico social,
poblacional, cultural y ambiental, a través de planes,
programas y proyectos orientados a generar condiciones
que permitan el crecimiento económico armonizado con la
dinámica demográca, el desarrollo social equitativo y la
conservación de los recursos naturales y el ambiente en
el territorio regional;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353 se
aprueba la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional especialmente como Hábitat
de Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 de agosto
de 1986, así como su Protocolo Modicatorio, adoptado
en París el 03 de diciembre de 1982, los cuales
reconocen las funciones ecológicas fundamentales de
los humedales como reguladores de los regímenes
hidrológicos y como hábitat de la ora y fauna,
especialmente de aves acuáticas, y comprometen a
cada parte contratante designar humedales idóneos en
su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales
de Importancia Internacional o sitios Ramsar, en base a
criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, imnológicos
inmunológicos o hidrológicos;
del Ambiente, modicada por la Ley Nº 29895, señala que
el Estado reconoce la importancia de los humedales como
hábitat de especies de ora y fauna, en particular de aves
migratorias, priorizando su conservación en relación con
otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el
ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección
especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden
entre ellos, a los humedales;
Que, el artículo 59º de la Ley General del Ambiente,
modicada por la Ley Nº 29895 estipula del ejercicio
descentralizado de las funciones ambientales, los
Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y
atribuciones de conformidad con lo que establecen sus
respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente
Ley; para el diseño y aplicación de políticas, normas e
instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local,
se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes,
mandatos y responsabilidades establecidos en la presente
Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de
Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y
aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento
ambiental, la protección de los recursos naturales, la
diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad
ambiental; las autoridades regionales y locales con
competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y
con las autoridades nacionales, con el n de armonizar
sus políticas, evitar conictos o vacíos de competencia
y responder, con coherencia y eciencia, a los objetivos
y nes de la presente Ley y del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que
es atribución del Consejo Regional aprobar, modicar o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional, y en el inciso d) del artículo 53º prescribe que,
es función del Gobierno Regional Proponer la Creación de
las Áreas de Conservación Regional y Local en el marco
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
Que, en la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP) se encuentra la Partida Nº11125807,
la Inscripción de Sección Especial de Predios Rurales-
Predio Rustico Huachog- Totoral Ubicación Rural UC.
108042- PARCELA RESERVADA LOTE A- HUANUCO,
cuenta con un Área: 9.3673 Has y Perímetro: 1,857.68 m.l;
la cual es propietario el Gobierno Regional de Huánuco-
Dirección Regional de Agricultura de Huánuco;
Que, los humedales constituyen uno de los
ecosistemas más valiosos del planeta, en virtud de los
servicios que proveen a la sociedad, relacionados con
el recurso hídrico, el mantenimiento de la diversidad
biológica y variabilidad ecosistémica, además de su
importancia socioeconómica para los pueblos indígenas y
poblaciones locales. Se estima que aproximadamente un
6 % de la supercie terrestre es catalogada como humedal
según la denición de la Convención Ramsar (lran, 1971);
Que, los humedales, además, son uno de los medios
más ricos del mundo en cuanto a productividad se reere,
y son fuente de una importante diversidad biológica. La
productividad primaria de estos ecosistemas los hace
esenciales para una variedad de especies animales y
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