ORDENANZA, Nº 058-2016-GRHCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Ordenanza que aprueba declarar como Área de Prioridad e Interés Regional la recuperación y conservación ambiental del humedal “El Totoral” - Sector Huachog del Centro Poblado de Colpa Baja - Provincia - Huánuco - Región Huánuco-ORDENANZA-Nº 058-2016-GRHCO

Fecha de publicación16 Octubre 2016
Fecha de disposición16 Octubre 2016
MateriaDerecho del Medio Ambiente
601762 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2016 /
El Peruano
Comuníquese al señor Gobernador Regional del
Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco a los 19 días del mes de setiembre del
año dos mil dieciséis.
ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno
Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de setiembre
del dos mil dieciséis.
RUBÉN ALVA OCHOA
Gobernador Regional
1441410-2
Ordenanza que aprueba declarar como
Área de Prioridad e Interés Regional la
recuperación y conservación ambiental del
humedal “El Totoral” - Sector Huachog del
Centro Poblado de Colpa Baja - Provincia -
Huánuco - Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 058 -2016-GRHCO
Huánuco, 12 de octubre del 2016
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional
Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día
siete de octubre del año dos mil dieciséis, el Dictamen
Nº 037-2016-GRHCO-CRCPPPAT-AL, presentado
por la Comisión Permanente de Planeamiento,
Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos
Legales, relacionado a la propuesta de Ordenanza para
DECLARAR COMO ÁREA DE PRIORIDAD E INTERÉS
REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN
AMBIENTAL DEL HUMEDAL “EL TOTORAL” –SECTOR
HUACHOG DEL CENTRO POBLADO DE COLPA BAJA,
PROVINCIA –HUÁNUCO-REGIÓN HUÁNUCO; y,
CONSIDERANDO:
del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley
modicatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son
personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan
de autonomía Política, Económica y Administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo en el artículo 68
de la Constitución establece que es obligación del Estado
promover la conservación de la diversidad biológica y de
las áreas naturales protegidas;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con
autonomía política, económica y administrativamente
teniendo como nalidad fomentar el desarrollo integral y
sostenible de la región, promoviendo la inversión pública
regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas conforme lo expresan los
de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo
regional comprende la aplicación coherente y ecaz de las
políticas e instrumentos de desarrollo económico social,
poblacional, cultural y ambiental, a través de planes,
programas y proyectos orientados a generar condiciones
que permitan el crecimiento económico armonizado con la
dinámica demográca, el desarrollo social equitativo y la
conservación de los recursos naturales y el ambiente en
el territorio regional;
aprueba la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional especialmente como Hábitat
de Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 de agosto
de 1986, así como su Protocolo Modicatorio, adoptado
en París el 03 de diciembre de 1982, los cuales
reconocen las funciones ecológicas fundamentales de
los humedales como reguladores de los regímenes
hidrológicos y como hábitat de la ora y fauna,
especialmente de aves acuáticas, y comprometen a
cada parte contratante designar humedales idóneos en
su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales
de Importancia Internacional o sitios Ramsar, en base a
criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, imnológicos
inmunológicos o hidrológicos;
del Ambiente, modicada por la Ley Nº 29895, señala que
el Estado reconoce la importancia de los humedales como
hábitat de especies de ora y fauna, en particular de aves
migratorias, priorizando su conservación en relación con
otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el
ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección
especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden
entre ellos, a los humedales;
modicada por la Ley Nº 29895 estipula del ejercicio
descentralizado de las funciones ambientales, los
Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y
atribuciones de conformidad con lo que establecen sus
respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente
Ley; para el diseño y aplicación de políticas, normas e
instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local,
se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes,
mandatos y responsabilidades establecidos en la presente
Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de
Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y
aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento
ambiental, la protección de los recursos naturales, la
diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad
ambiental; las autoridades regionales y locales con
competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y
con las autoridades nacionales, con el n de armonizar
sus políticas, evitar conictos o vacíos de competencia
y responder, con coherencia y eciencia, a los objetivos
y nes de la presente Ley y del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental;
es atribución del Consejo Regional aprobar, modicar o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional, y en el inciso d) del artículo 53º prescribe que,
es función del Gobierno Regional Proponer la Creación de
las Áreas de Conservación Regional y Local en el marco
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
Que, en la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP) se encuentra la Partida Nº11125807,
la Inscripción de Sección Especial de Predios Rurales-
Predio Rustico Huachog- Totoral Ubicación Rural UC.
108042- PARCELA RESERVADA LOTE A- HUANUCO,
cuenta con un Área: 9.3673 Has y Perímetro: 1,857.68 m.l;
la cual es propietario el Gobierno Regional de Huánuco-
Dirección Regional de Agricultura de Huánuco;
Que, los humedales constituyen uno de los
ecosistemas más valiosos del planeta, en virtud de los
servicios que proveen a la sociedad, relacionados con
el recurso hídrico, el mantenimiento de la diversidad
biológica y variabilidad ecosistémica, además de su
importancia socioeconómica para los pueblos indígenas y
poblaciones locales. Se estima que aproximadamente un
6 % de la supercie terrestre es catalogada como humedal
según la denición de la Convención Ramsar (lran, 1971);
Que, los humedales, además, son uno de los medios
más ricos del mundo en cuanto a productividad se reere,
y son fuente de una importante diversidad biológica. La
productividad primaria de estos ecosistemas los hace
esenciales para una variedad de especies animales y

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