RESOLUCION, Nº 289-2016-IMARPE/DEC, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Delegan a funcionarios diversas facultades asignadas al Director Ejecutivo Científico del Imarpe-RESOLUCION-Nº 289-2016-IMARPE/DEC

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2016

Callao, 11 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú- Imarpe, establece que el Imarpe es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Sector Público Nacional, dependiendo sectorialmente del Ministerio de la Producción, la misma que determina sus competencias, atribuciones, estructura y funciones;

Que, el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – Imarpe, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE , señala que el Director Ejecutivo Científico es el funcionario de mayor jerarquía de la institución, responsable de la ejecución de los objetivos y políticas del Imarpe. Es el titular de la Entidad y del pliego presupuestal;

Que, el literal a) del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, ejerce las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General, la Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la...

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