ACUERDO, Nº 333, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban la ejecución de la expropiación y el valor de tasación de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima - Tramo Ramiro Prialé-ACUERDO-Nº 333

Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha de disposición14 Octubre 2016
601647
NORMAS LEGALES
Viernes 14 de octubre de 2016
El Peruano
/
Modiican plano de zoniicación del Distrito
de Lurin aprobado por Ordenanza 1117MML
ORDENANZA N° 1998
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de
octubre de 2016, el Dictamen N° 61-2016-MML-CMDUVN
de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Nomenclatura;
De conformidad con el Artículo 23° de la Ordenanza
N° 1617;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN
DEL DISTRITO DE LURÍN APROBADO POR
ORDENANZA 1117-MML
Artículo Primero.- Declarar favorable la petición
de cambio de zonicación del distrito de Lurín, que a
continuación se indica:
SOLICITANTE UBICACIÓN PETICIÓN DE
CAMBIO DE
ZONIFICACIÓN
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LURÍN En el Lote 4 de la Mz N1 del
Fundo Las Salinas Urb. Nuevo
Lurín, distrito de Lurín RDM a H2
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio
indicado en el artículo primero lo dispuesto por la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General
del Concejo publicar en la página web de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, el Anexo N° 1 que forma parte de
la presente Ordenanza.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 7 de octubre de 2016
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1440625-1
Aprueban la ejecución de la expropiación y
el valor de tasación de inmuebles afectados
por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas
de Lima - Tramo Ramiro Prialé
ACUERDO DE CONCEJO
N° 333
Lima, 7 de octubre de 2016
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7
de octubre de 2016, el Memorando N° 1613-2016-MML-
GMM, del 21 de setiembre de 2016, de la Gerencia
Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a
consideración del Concejo Metropolitano la aprobación de
la Expropiación y el Valor de Tasación de un inmueble que
se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Vías
Nuevas de Lima – Tramo Ramiro Prialé, en el marco de lo
establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; y,
CONSIDERANDO:
Que, las disposiciones generales aplicables para la
promoción de la inversión privada están contenidas en
el Decreto Legislativo N° 1224, que aprueba el Marco de
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento,
Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el
Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada
en Lima Metropolitana, marco normativo para que la
Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades
distritales de su jurisdicción promuevan la inversión
privada;
Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18)
del artículo 170-B del Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
aprobado por la Ordenanza N° 812, corresponde a la
Gerencia de Promoción de la Inversión Privada representar
a la institución en los Contratos de Participación de la
Inversión Privada en los cuales ésta sea parte;
Que, el 9 de enero de 2013, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente,
y la empresa Rutas de Lima S.A.C, en calidad de
Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del
Proyecto Vías Nuevas de Lima (en adelante, el Contrato
de Concesión);
Que, mediante Resolución de Gerencia N°
119-2013-MML-GPIP, la Gerencia de Promoción de la
Inversión Privada aprobó el Anteproyecto de Diseño
Geométrico Vial Urbano correspondiente a las obras
obligatorias del Tramo Ramiro Prialé del Contrato de
Concesión, estudio que de acuerdo a la cláusula 1.45 del
contrato contiene el desarrollo a nivel de levantamiento
topográco especíco y anteproyecto del trazo horizontal
y vertical, delimitando el área de concesión, en base a
lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la
ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima – Tramo
Ramiro Prialé (en adelante el Proyecto);
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
70° de la Constitución Política del Perú: “El derecho de
propiedad es inviolable. (…) A nadie puede privarse de su
propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad
nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo
pago en efectivo de indemnización justipreciada que
incluya compensación por el eventual perjuicio. (…).”;
Que, en concordancia con el precepto constitucional,
en la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley 30025, Ley que facilita la adquisición,
expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras
de infraestructura y declara de necesidad pública la
adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados
para la ejecución de diversas obras de infraestructura,
publicada el 22 de mayo de 2013, se declaró de necesidad
pública la ejecución del Proyecto, al ser considerado
como una obra de infraestructura de interés nacional y
de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó
la expropiación de los bienes inmuebles que resulten
necesarios para su ejecución;
Que, el 23 de agosto de 2015, se publicó el Decreto
Legislativo N° 1192, el cual contiene el régimen jurídico
aplicable a los procesos de adquisición y expropiación
de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de
propiedad del Estado y liberación de Interferencias para
la ejecución de obras de infraestructura de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 70° de la Carta Política.
Dicha norma derogó la Ley N° 30025, excepto su Quinta
Disposición Complementaria Final que declara de
necesidad pública, entre otros, la ejecución del Proyecto;
Que, el numeral 5.45 del Contrato de Concesión
establece expresamente que, el Concedente es
responsable y se compromete a ejecutar las acciones
que resulten necesarias para la liberación y saneamiento
de áreas, expropiación de derechos y/o de imposición de
servidumbres que requiera para la constitución del Área
de la Concesión necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones de cargo del Concesionario;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
5.50 del Contrato de Concesión, es responsabilidad del
Concedente la liberación y/o expropiación de las áreas
de terreno necesarias para la ejecución del Proyecto.

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