RESOLUCION, Nº 283-2016-UNIA-CO, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Designan funcionario responsable de brindar información pública de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía-RESOLUCION-Nº 283-2016-UNIA-CO

Fecha de disposición14 Octubre 2016
Fecha de publicación14 Octubre 2016
SecciónSección Única
601614 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 /
El Peruano
LA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA
DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE;
VISTOS: El informe del Jefe de la Unidad de Quejas,
Investigaciones y Visitas de ODECMA – Lima Este,
009-2016-MDOA-UDQIV-ODECMA-CSJLE, de fecha 05
de setiembre del presente año, y
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución de Jefatura Nº
007-2016-J-ODECMA-CSJLE, de fecha 13 de abril
del año en curso, se aprobó el Cronograma de Visitas
Judiciales Ordinarias de los meses de mayo, junio, julio,
agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del
año 2016, a los diferentes Órganos Jurisdiccionales de la
Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Segundo: Por Resolución de Jefatura mencionada
en el párrafo anterior se dispuso entre otros, las Visitas
Judiciales Ordinarias: i) al Juzgado Penal de Santa
Anita, para el día 14 de julio de 2016; ii) a La Sala Civil
Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho
para el día 04 de agosto del año en curso; iii) al Primer
Juzgado de Trabajo de San Juan de Lurigancho, para el
día 24 de agosto del presente año y iv) a la Sala Superior
Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de
Lurigancho, para el día jueves 01 de setiembre de 2016.
Tercero: Que, mediante informe de vistos y conforme
a lo dispuesto en el artículo 21º inciso 1) del Reglamento
del Procedimiento Disciplinario de la OCMA, en la cual
establece que las visitas judiciales ordinarias son de
carácter preventivo; por estas consideraciones resulta
necesario disponer las REPROGRAMACIONES de las
Visitas Judiciales Ordinarias antes detalladas, en virtud a
lo señalado en el artículo 12º inciso 2) del Reglamento de
Organización y Funciones de la OCMA.
Por tales razones;
SE RESUELVE:
Primero.- REPROGRAMAR las Visitas Judiciales
Ordinarias de: i) Juzgado Penal de Santa Anita, para
el día lunes 24 de octubre de 2016; ii) a La Sala Civil
Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho
para el 28 de octubre del 2016; iii) el Primer Juzgado de
Trabajo de San Juan de Lurigancho, para el día miércoles
02 de noviembre del presente año y iv) a la Sala Superior
Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de
Lurigancho, para el día martes 15 de noviembre de 2016.
Segundo.- PONER en conocimiento la presente
resolución a la OCMA y de la Presidencia de la Corte de
Justicia de Lima Este, para los nes de ley.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JIMMY GARCÍA RUIZ
Jefe de ODECMA
1441046-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Designan funcionario responsable
de brindar información pública de la
Universidad Nacional Intercultural de la
Amazonía
UNIVERSIDAD NACIONAL
INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA
COMISIÓN ORGANIZADORA
RESOLUCIÓN Nº 283-2016-UNIA-CO
Yarinacocha, 13 de setiembre de 2016
VISTO: El Informe Legal Nº 104-2016-UNIA-OAL
de fecha 05 de septiembre de 2016, el Acuerdo Nº
138-2016-CO-SO de Comisión Organizadora de sesión
ordinaria de fecha 06 de septiembre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
18º y la Ley Universitaria establecen que las Universidades
tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno,
académico, administrativo y económico;
Que, mediante Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre
de 1999, se crea la Universidad Nacional Intercultural de
la Amazonía, con sede en el Distrito de Yarinacocha,
Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
071-2015-MINEDU del Viceministerio de Gestión
Pedagógica de fecha 03 de noviembre de 2015 y fe de
erratas de fecha 07 de noviembre de 2015, se reconformó
la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional
Intercultural de la Amazonía, la cual se encuentra
integrada por: Dr. Vicente Marino Castañeda Chávez
– Presidente; Dr. Wilder Espíritu Valenzuela Andrade
– Vicepresidente Académico y Dr. Gilberto Domínguez
Torrejón – Vicepresidente de Investigación;
Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución
Política del Perú, cada universidad es autónoma en su
régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo
y económico. Las universidades se rigen por sus propios
estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;
Que, Con Ocios Nº 318 y 363-2016-DP/OD-UCAY,
la Defensoría del Pueblo recomienda a la Entidad
cumplir con proporcionar la información que soliciten
los ciudadanos dentro de los plazos y de conformidad al
procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y
Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-
2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del
Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la
información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de
Que, los artículos 3, 15, 16 y 17 del referido Texto
Información Pública establecen que todas las actividades
y disposiciones de las entidades de la Administración
Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo
que se trate de información calicada como secreta,
reservada o condencial;
Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado
establece, entre otros, que todas las disposiciones de las
entidades comprendidas en la propia Ley están sometidas
al principio de publicidad, que el Estado adoptará medidas
básicas que garanticen y promuevan la transparencia en
la actuación de las Entidades de la Administración Pública,
y que dichas entidades tienen la obligación de entregar la
información que demanden las personas, en aplicación
del principio de publicidad; del mismo modo, LA ENTIDAD
PÚBLICA DESIGNARÁ AL FUNCIONARIO RESPONSABLE
DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA;.
Que, asimismo, el artículo 3 del Reglamento de la Ley
Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-
PCM, y modicado por Decreto Supremo Nº 070-2013-
PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad
de la entidad designar al funcionario responsable de
entregar la información de acceso público;
Que, en tal sentido, en virtud a la nueva estructura
orgánica de la Universidad en el nuevo Estatuto, es
necesario designar al responsable de brindar información
al público, en el marco de la Ley de Transparencia y
Que, mediante Informe Legal Nº 104-2016-UNIA-
OAL de fecha 05 de septiembre de 2016, la Jefa de la
Ocina de Asesoría Legal Opina que se Designar al Jefe
de Imagen Institucional, como funcionario responsable de
brindar información pública en el marco de lo dispuesto en
DISPONER que las áreas orgánicas de la Universidad,
proporcionen la información que se solicite en virtud de la
normativa en mención, dentro de los plazos establecidos;

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