RESOLUCION, Nº 1129-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-MPP, que declaró improcedente vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad-RESOLUCION-Nº 1129-2016-JNE

Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha de disposición14 Octubre 2016
MateriaDerecho Procesal

Expediente N° J-2016-00843-A01

PACASMAYO – LA LIBERTAD

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fredy William Ventura Carlos en contra del Acuerdo de Concejo N° 039-2016-MPP, de fecha 13 de mayo de 2016, que declaró improcedente la vacancia de Roland Rubén Aldea Huamán en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

De la solicitud de vacancia

Con fecha 4 de abril de 2016, Fredy Willian Ventura Carlos solicitó ante el Concejo Provincial de Pacasmayo la vacancia del alcalde Roland Rubén Aldea Huamán, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), concordante con el artículo 63 de dicho cuerpo normativo (fojas 59 a 20). Entre sus argumentos señaló lo siguiente:

  1. El alcalde Roland Rubén Aldea Huamán, pese a la prohibición legal, siempre hace uso de los vehículos de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, para beneficio particular.

  2. En fecha 24 de marzo de 2016, el referido burgomaestre ordenó a los trabajadores Pedro García Zavaleta, Oscar Isla Lazo y Edgardo Urcia Carlos, a que sacaran de las instalaciones de la municipalidad la camioneta de placa de rodaje N° EUA 797 de uso oficial de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, para que remolque su vehículo particular de placa de rodaje N° RGI-149, el cual había sufrido un desperfecto técnico en circunstancias que conducía el mismo hacia la ciudad de Chocope, lo que fue advertido por la prensa local, habiéndose realizado una constatación policial en el mismo lugar.

  3. El burgomaestre bien pudo requerir de los servicios de Covisol (empresa concesionaria para mantenimiento de la carretera Panamericana Norte), a fin de que sea auxiliado; sin embargo, prefirió usar un bien de la entidad edil, para su provecho particular.

  4. Con este proceder ha quedado demostrado que la autoridad ha utilizado un bien municipal para fines particulares, lo que además viene siendo investigado por la Fiscalía de Corrupción de Funcionarios, por el delito de peculado de uso.

  5. Esta utilización continua de los vehículos da entender la existencia de una relación contractual y si bien se trata de una misma persona, el alcalde Roland Rubén Aldea Huamán representa dos intereses contrapuestos, de un lado, en función del cargo que ocupa como representante y máxima autoridad de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, y de otro, como propietario de la camioneta de placa de rodaje N° RGI-149.

  6. En este caso ha existido una sesión de uso que reviste las características señaladas en el Código Civil con relación al contrato de Comodato, a través del cual el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y lo devuelva. Así, el bien no consumible es la camioneta municipal y los sujetos del contrato son la Municipalidad y el alcalde como persona natural.

  7. El uso indebido de los bienes municipales conlleva la infracción del artículo 63 de la LOM, y en consecuencia, a la vacancia del alcalde, pues este ha realizado un contrato consigo mismo sobre un bien municipal.

    Para corroborar sus alegaciones el solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios:

    1. Original del Acta de Constatación Policial, del 24 de marzo de 2016, suscrita por el Comandante PNP José M. Echandía Escarza, que da cuenta de la intervención policial realizada a la autoridad cuestionada (fojas 14 a 15).

    2. Un CD que contiene filmaciones en las que se aprecia la camioneta de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, de placa de rodaje N° EUA 797, remolcando el vehículo de propiedad de la autoridad cuestionada, hechos que corresponden al día 24 de marzo de 2016, (fojas 75).

    3. Copia fedateada del Acta de Entrega del Vehículo de placa de rodaje N° EUA 797 a la autoridad cuestionada, de fecha 24 de marzo de 2016 (fojas 76).

    4. Copia de la consulta vehicular en el portal electrónico de SUNARP, correspondiente al vehículo de placa de rodaje N° RGI-149, con el que se acredita la propiedad del alcalde sobre dicho bien (fojas 77).

    5. Copia de la consulta vehicular en el portal electrónico de SUNARP correspondiente al vehículo de placa de rodaje N° EUA 797, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo (fojas 78).

    6. Edición impresa del Diario Última Noticia correspondiente a las fechas 28 y 29 de marzo de 2016 y 01 de abril del 2016 (fojas 79 a 84).

    7. Seis (6) fotografías, en las que se aprecia al vehículo de placa de rodaje N° EUA 797 remolcando el vehículo de propiedad de la autoridad cuestionada (fojas 85 a 87).

    Descargos de la autoridad cuestionada

    Con escrito del 11 de abril de 2016, el alcalde Roland Rubén Aldea Huamán formuló sus descargos en los siguientes términos (fojas 26 a 33):

  8. Es falso que en su calidad de alcalde provincial tenga prohibido hacer uso de los vehículos municipales y que, además, siempre haga uso de los mismos, pues es conocido que se moviliza a pie o en mototaxi dentro del distrito, y que solo hace uso de vehículo cuando sale de la jurisdicción por actividades propias de su...

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