RESOLUCION SUPREMA, Nº 354-2016-DE/EP/S-1.a/1-5, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Ascienden a Coroneles al grado de General de Brigada del Ejército del Perú-RESOLUCION SUPREMA-Nº 354-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Emisor | DEFENSA |
Fecha de la disposición | 14 de Octubre de 2016 |
601555
NORMAS LEGALES
Viernes 14 de octubre de 2016
El Peruano
/
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 352-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Ociales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005 y sus modicatorias, establecen
que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo
de la línea de carrera militar en el personal de Ociales
de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de
los principios rectores y lineamientos prescritos en la
respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ociales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modicactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Ociales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Ociales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Ociales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior
ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ociales Generales, cubriendo las vacantes
declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el
cual es producto del orden correlativo de la calicación
nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores
de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
igualdad de derechos y oportunidades y ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Ociales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Ociales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE ARTILLERIA
RISCO CARMEN MARIO ENRIQUE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-15
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 353-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Ociales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005 y sus modicatorias, establecen que
el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de
la línea de carrera militar en el personal de Ociales de las
Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios
rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de
Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ociales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de
2008, y su modicactoria aprobado por Decreto Supremo
N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tiene
por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Ociales de las Fuerzas Armadas, así como, las
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP
del 06 de octubre de 2016, se declaran las vacantes para el
Proceso de Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal
de Ociales Generales, Superiores y Subalternos del
Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia
General del Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre
de 2016, se resolvió declarar para el Proceso de Ascensos
2016, Promoción 2017, las vacantes para los Ociales
Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato
superior ha sido formulado por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Ociales Generales, cubriendo
las vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro
de mérito, el cual es producto del orden correlativo de
la calicación nal obtenida, habiéndose aplicado los
principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad
y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento
de la Ley de Ascensos de Ociales de las Fuerzas
Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de
Brigada será otorgado por Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Ociales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INFANTERIA
ANGULO FLORIAN JULIO CESAR
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1441350-16
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 354-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los Ofi ciales de las Fuerz as Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del
14 de febrero de 2005 y sus modicatorias, establecen que
el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de
la línea de carrera militar en el personal de Ociales de las
Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios
rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de
Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio
de 2008, y su modificactoria aprobado por Decreto
Supremo Nº 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre
de 2011, tiene por objeto establecer los principios,
etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que
rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
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