ACUERDO, Nº 334, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban la ejecución de la expropiación y el valor de tasación de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima - Tramo Ramiro Prialé-ACUERDO-Nº 334

Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha de disposición14 Octubre 2016
601649
NORMAS LEGALES
Viernes 14 de octubre de 2016
El Peruano
/
ANEXO 1
CÓDIGO RP-0587
IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO, BENEFICIARIO Y
SUJETO PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN
SUJETO PASIVO
YAULI GUTIERREZ, AVELINO ROSENDO; YAULI GUTIERREZ,
ALFONSO; YAULI GUTIERREZ, MOISES y YAULI GUTIERREZ
MARTHA
SUJETO ACTIVO Y
BENEFICIARIO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN
UBICACIÓN
Terreno situado en el Valle de Lurigancho, constituido por el Lote
80 Parcelación del Fundo Ñaña, Distrito de Lurigancho - Chosica,
Provincia y Departamento de Lima.
NUMERO DE PISOS UNO
USO VIVIENDA-AGRICOLA
AREA TOTAL DEL
PREDIO 11,322.25 m2.
PERIMETRO DEL
AREA TOTAL DEL
PREDIO
434.60ml
AREA AFECTADA
(TERRENO) 3,857.16 m2
AREA AFECTADA
(EDIFICACIÓN) 221.92 m2
PERIMETRO DEL
AREA AFECTADA 273.35 ml
AREA REMANENTE
DEL TERRENO 7,465.09 m2
LINDEROS, MEDIDAS
PERIMETRALES Y
COORDENADAS
UTM DE VALIDEZ
UNIVERSAL
LINDEROS
NORTE
Colinda con parte del predio; en línea quebrada de seis
tramos de 7.58 ml, 5.97 ml, 14.77 ml, 28.03 ml, 29.00
ml y 11.80 ml.
ESTE Colinda con el Lote 79; en línea recta de un tramo de
39.92 ml.
OESTE Colinda con el Lote 80A; en línea recta de un tramo de
38.91 ml.
SUR
Colinda con parte del predio; en línea quebrada de
diecinueve tramos de 2.21 ml, 2.02 ml, 1.01 ml, 16.18 ml,
3.03 ml, 2.02 ml, 1.02 ml, 4.04 ml, 2.02 ml, 2.02 ml, 1.01
ml, 9.08 ml, 6.06 ml, 9.18 ml, 8.07 ml, 25.15 ml, 1.03 ml,
2.03 ml y 0.19 ml.
MEDIDAS PERIMETRALES COORDENADAS
(UTM WGS 84) ZONA 18 SUR
VERTICE LADO DISTANCIA
(ml) ESTE (X) NORTE (Y)
E E-F 38.91 302899.1165 8674875.2281
F F-G 7.58 302888.3334 8674912.6178
G G-H 5.97 302895.8410 8674913.6276
H H-I 14.77 302901.6154 8674915.1445
I I-J 28.03 302916.2983 8674916.7006
J J-K 29.00 302943.9699 8674921.1454
K K-L 11.80 302972.6486 8674925.4432
L L-M 39.92 302984.2622 8674927.5356
M M-N 2.21 302995.2397 8674889.1549
N N-O 2.02 302993.0669 8674888.7423
O O-P 1.01 302991.0660 8674888.4575
P P-Q 16.18 302990.0716 8674888.2808
Q Q-R 3.03 302974.2899 8674884.7043
R R-S 2.02 302971.3066 8674884.1813
S S-T 1.02 302969.3291 8674883.7644
TT-U 4.04 302968.3509 8674883.4903
U U-V 2.02 302964.3552 8674882.9097
VV-W 2.02 302962.3448 8674882.7005
WW-X 1.01 302960.3545 8674882.3670
X X-Y 9.08 302959.3521 8674882.2465
YY-Z 6.06 302950.4059 8674880.6963
Z Z-A1 9.18 302944.3781 8674880.0923
A1 A1-B1 8.07 302935.2000 8674880.1438
B1 B1-C1 25.15 302927.1538 8674879.4946
C1 C1-D1 1.03 302902.2942 8674875.6526
D1 D1-E1 2.03 302901.3294 8674875.2873
E1 E1-E 0.19 302899.2992 8674875.2891
PARTIDA REGISTRAL 47530121- Zona Registral N° IX- Sede Lima
CERTIFICADO
DE BÚSQUEDA
CATASTRAL
Certicado de Búsqueda Catastral de fecha 01.02.2016, expedido
por la Ocina de Catastro de SUNARP.
VALOR DE LA
TASACIÓN S/ 440,013.74
1440623-1
ACUERDO DE CONCEJO
N° 334
Lima, 7 de octubre de 2016
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7
de octubre de 2016, el Memorando N° 1614-2016-MML-
GMM, del 21 de setiembre de 2016, de la Gerencia
Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a
consideración del Concejo Metropolitano la aprobación de
la Expropiación y el Valor de Tasación de un inmueble que
se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Vías
Nuevas de Lima – Tramo Ramiro Prialé, en el marco de lo
establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; y,
CONSIDERANDO:
Que, las disposiciones generales aplicables para la
promoción de la inversión privada están contenidas en
el Decreto Legislativo N° 1224, que aprueba el Marco de
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento,
Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el
Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada
en Lima Metropolitana, marco normativo para que la
Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades
distritales de su jurisdicción promuevan la inversión
privada;
Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18)
del artículo 170-B del Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
aprobado por la Ordenanza N° 812, corresponde a la
Gerencia de Promoción de la Inversión Privada representar
a la institución en los Contratos de Participación de la
Inversión Privada en los cuales ésta sea parte;
Que, el 9 de enero de 2013, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente,
y la empresa Rutas de Lima S.A.C, en calidad de
Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del
Proyecto Vías Nuevas de Lima (en adelante, el Contrato
de Concesión);
Que, mediante Resolución de Gerencia N°
119-2013-MML-GPIP, la Gerencia de Promoción de la
Inversión Privada aprobó el Anteproyecto de Diseño
Geométrico Vial Urbano correspondiente a las obras
obligatorias del Tramo Ramiro Prialé del Contrato de
Concesión, estudio que de acuerdo a la cláusula 1.45 del
contrato contiene el desarrollo a nivel de levantamiento
topográco especíco y anteproyecto del trazo horizontal
y vertical, delimitando el área de concesión, en base a
lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la
ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima – Tramo
Ramiro Prialé (en adelante el Proyecto);
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
70° de la Constitución Política del Perú: “El derecho de
propiedad es inviolable. (…) A nadie puede privarse de su
propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad
nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo
pago en efectivo de indemnización justipreciada que
incluya compensación por el eventual perjuicio. (…).”;
Que, en concordancia con el precepto constitucional,
en la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición,
expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras
de infraestructura y declara de necesidad pública la
adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados
para la ejecución de diversas obras de infraestructura,
publicada el 22 de mayo de 2013, se declaró de necesidad
pública la ejecución del Proyecto, al ser considerado
como una obra de infraestructura de interés nacional y
de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó
la expropiación de los bienes inmuebles que resulten
necesarios para su ejecución;
Que, el 23 de agosto de 2015, se publicó el Decreto
Legislativo N° 1192, el cual contiene el régimen jurídico
aplicable a los procesos de adquisición y expropiación
de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de
propiedad del Estado y liberación de Interferencias para
la ejecución de obras de infraestructura de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 70° de la Carta Política.

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