DECRETO SUPREMO, Nº 013-2016-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer medidas para mejorar la calidad del aire a nivel nacional vinculadas a las emisiones vehiculares y establecen disposiciones sobre la calidad del aire-DECRETO SUPREMO-Nº 013-2016-MINAM

Fecha de disposición13 Octubre 2016
Fecha de publicación13 Octubre 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental y que, cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan, ello en virtud del principio de prevención;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la citada Ley N° 28611, el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, asimismo, el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley en mención, dispone que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;

Que, mediante Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel, se declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible diésel, con la finalidad de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública y, por otro lado, se prohibió lo siguiente: i) que a partir del 1 de enero de 2010, se comercialice el referido combustible para consumo interno con un contenido de azufre superior a 50 ppm; ii) que a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, es decir 22 de marzo de 2006, se importe combustible Diésel Nº 1 y Diésel Nº 2 con niveles de concentración de azufre superiores a 2500 ppm; y iii) que, a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, se venda para el mercado interno combustible Diésel con un contenido superior a 5000 ppm; facultándose asimismo al Ministerio de Energía y Minas para establecer, por excepción, las zonas geográficas del interior del país en las que se podrá autorizar el expendio de Diésel con mayor contenido de azufre, bajo las regularizaciones que sobre esta materia se establezcan en el reglamento de la Ley;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2005-PCM, que dejó en suspenso la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, dispuso que el Ministerio de Energía y Minas apruebe un cronograma de retiro del azufre en el combustible diésel de uso automotor, que sea compatible con las normas establecidas para los vehículos nuevos contenidos en el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC; dando origen a la emisión del Decreto Supremo N° 025-2005-EM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2009-EM se establecieron los criterios para determinar las zonas geográficas en las que se puede autorizar la comercialización de combustible diésel con un contenido de azufre máximo de 50 ppm, consignándose lo siguiente: 1.1. Concentración o densidad poblacional; 1.2. Niveles de Contaminación del aire; 1.3 Volumen de Parque Automotor; y, 1.4 Volumen de consumo de diésel;

Que, asimismo, en el artículo 2 del antes mencionado Decreto Supremo se señala que a partir del 1 de enero de 2010...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR