RESOLUCION SUPREMA, Nº 177-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de su condena en establecimientos penitenciarios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Colombia y España-RESOLUCION SUPREMA-Nº 177-2016-JUS

Fecha de disposición12 Octubre 2016
Fecha de publicación13 Octubre 2016

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 156-2015/COE-TC, del 30 de setiembre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española EMMA GUINJOAN SAMPEDRO;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Resolución Consultiva del 08 de junio de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española EMMA GUINJOAN SAMPEDRO, quien inicialmente se encontraba cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos y posteriormente fue trasladada al Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 03 - 2015);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal peruano, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 156-2015/COE-TC, del 30 de setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción...

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