ORDENANZA, Nº 352-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que aprueba la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, del distrito de Villa El Salvador-ORDENANZA-Nº 352-MVES

Fecha de publicación12 Octubre 2016
Fecha de disposición12 Octubre 2016
601418 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2016 /
El Peruano
se convierte en un proceso educativo integral, que se
da en toda la vida del individuo, y que busca generar en
éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las
prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en
forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al
desarrollo sostenible del país.
Participación Ciudadana Ambiental.- Es el
proceso mediante el cual los ciudadanos participan
responsablemente, de buena fe y con transparencia y
veracidad, en forma individual o colectiva, en la denición
y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus
componentes, que se adopten en cada uno de los niveles
de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones
públicas sobre materias ambientales, así como en su
ejecución y scalización.
Sorbete.- Cánula, cañita, popote o pajilla para sorber
líquidos, especialmente refrescos, como para transferir
líquidos de un vaso a la boca.
Artículo Sexto.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza.
Segunda.-
Encárguese a la Gerencia de Gestión
Ambiental y Obras Públicas en coordinación con
la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional y
la
Gerencia
de Tecnologías de Información,
el cumplimiento y la
efectiva difusión de la presente Ordenanza, de
acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Tercera.- Encargar a la Secretaría General la
publicación del texto de la presente Ordenanza en el
Diario Ocial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías
de Información, su publicación en la página web de la
municipalidad www.munimolina.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH
Teniente Alcaldesa
Encargada del Despacho de Alcaldía
1439202-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que aprueba la creación del
Consejo Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes - CCONNA, del distrito de Villa
El Salvador
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 352-MVES
Villa El Salvador, 29 de septiembre del 2016
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El
Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS, El Dictamen 004-2016-CDSP-MVES
de la Comisión de Desarrollo Social y Participación,
el Memorando 1249-2016-GM/MVES cursado
por Gerencia Municipal, así como el Informe Nº 346-
2016-OAJ/MVES emitido por la Ocina de Asesoría
Jurídica, el Informe 56-2016-GDIS/MVES de la
Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº
141-2016-SGSBS-GDIS-MVES de la Sub Gerencia de
Salud, Sanidad y Bienestar Social, el Memorando Nº
384-2016-OPP/MVES de la Ocina de Planeamiento y
Presupuesto, el Informe Nº 217-2016-SGECDJ/GDIS/
MVES de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte
y Juventud, el Memorando Nº 087-2016-SGPC-GDIS/
MVES de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana,
el Memorando Nº 003-2016-SGSSBSDOAM-GDIS/MVES
de la Sub Gerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social
(DEMUNA, OMAPED y ADULTO MAYOR), y;
CONSIDERANDO:
Que, en artículo 2º de la Declaración de los Derechos
del Niño, aprobado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1959; señala
que el niño gozará de una protección especial y dispondrá
de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por
la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad
y dignidad; por lo que al promulgar leyes con este n, la
consideración fundamental será el interés superior del
niño;
Que, en el artículo 12º de la Convención sobre
los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la rma y
raticación por la Asamblea General en su resolución
44/25, de 20 de noviembre de 1989; establece que los
Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén
en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de
expresar su opinión libremente en todos los asuntos que
le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta;
Política del Perú, establece que toda persona tiene
derecho a participar, en forma individual o asociada, en
la vida política, económica, social y cultual de la Nación;
asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo
de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el
Estado protege especialmente, al niño y al adolescente;
Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del
Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de
Lima, entre los días 21 y 25 de setiembre de 2009, se dio el
Primer Foro Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes,
en el que participaron niños de los Estados Miembros de
la Organización de Estados Americanos - OEA; siendo
una de las recomendaciones, el deber de conformar
Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional
e interamericano para que se incorporen las palabras,
opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y
adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades
especiales, en la construcción e implementación de
políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas
autoridades;
Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337,
establece que el niño y el adolescente tienen derecho
a la libertad de asociarse con nes lícitos y a reunirse
pacícamente, y que sólo los adolescentes podrán
constituir personas jurídicas de carácter asociativo
sin nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a
dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas
asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales
y pueden inscribirse en los Registro Públicos por el solo
mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;
Que, el artículo 20º de la norma señalada en el
párrafo precedente, establece que el Estado estimulará
y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos
para la ejecución de programas culturales, deportivos
y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en
ese contexto los municipios canalizarán los recursos y
ejecutarán programas con la colaboración y concurso de
la sociedad civil y de las organizaciones sociales;
Que, conforme a lo señalado en numeral 8 del artículo
9º, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del
Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modicar o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
asimismo, el artículo 40º de la Ley acotada se precisa que
las Ordenanzas son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, según el numeral 6.4 del artículo 73º de la
precitada norma, es competencia municipal en materia
de servicios sociales, el difundir y promover los derechos
del niño, del adolescente, de la mujer y de adulto mayor,

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