RESOLUCION, Nº 168-2016/CDB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Modifican los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos tipo popelina, originarios de la República Islámica de Pakistán-RESOLUCION-Nº 168-2016/CDB-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2016

Lima, 3 de octubre de 2016

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y

ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO

ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución N° 017-2004-INDECOPI/CDS y prorrogados por Resolución N° 031-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán; la Comisión ha dispuesto modificar los referidos derechos antidumping, atendiendo a los cambios ocurridos en el mercado nacional e internacional de dicho producto en el periodo de análisis del caso, en conformidad con el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping y el artículo 59 del Reglamento Antidumping. En tal sentido, considerando el margen de dumping calculado en este procedimiento para el año 2015 (enero – diciembre), se ha dispuesto actualizar la cuantía de los derechos antidumping examinados, quedando fijada la misma en US$ 0.63 por kilogramo1.

Visto, el Expediente Nº 009-2015/CFD; y,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Por Resolución Nº 031-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de marzo de 2010, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)2 dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 017-2004/CDS-INDECOPI y modificados por Resolución N° 0774-2004/TDC-INDECOPI3, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2 (en adelante, tejidos tipo popelina), originarios de la República Islámica de Pakistán (en adelante, Pakistán), fijando tales medidas en US$ 0.67 por kilogramo.

    I.1. Procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) tramitado bajo el Expediente N°...

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