ORDENANZA.Nº 416-MDA.Aprueban el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE ORDENANZA Nº 416-MDA ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE (Aprobado en Sesió... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
ORDENANZA Nº 416-MDA
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL
CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES
Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
(Aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2016)
Anexo 1.- CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES (CUIS).
Anexo 2.- FORMATOS.
Domingo 9 de octubre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Domingo 9 de octubre de 2016 /
El Peruano
601128 NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 416-MDA
Ate, 31 de Agosto del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2016, Presidida por
el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore; visto, el Dictamen Nº 002-2016-
MDA/CFyC de la Comisión de Fiscalización y Control, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº
28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972;
Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha
otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales
son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las
acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante Ordenanza
se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas
de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; siendo que las
sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura,
decomiso, retenciones de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras,
demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;
Que, la ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su artículo 230º, numeral 3, consigna el principio de
razonabilidad de la potestad sancionadora administrativa, señalando que las autoridades deben prever que la comisión
de la conducta sancionable, no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la
sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el
perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;
Que, asimismo, resulta necesario actualizar y adecuar el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones
y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 170-MDA, a efectos que esté acorde a los caracteres del Procedimiento
Sancionador establecido en el Capítulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y se garantice
al administrado el debido proceso;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL
INCISO 8) DEL ARTÍCULO DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO
POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, CON
LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN
DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES
Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Ate, siendo de estricto cumplimiento para
todas aquellas personas naturales o jurídicas que cometieran una o más infracciones dentro de esta jurisdicción, aún si
su domicilio se ubique fuera del Distrito de Ate.
En cuanto al régimen de aplicación de sanciones administrativas vinculadas al servicio de transporte público de pasajeros
y carga en vehículos menores para el distrito de Ate se aplicará lo regulado por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO Y FINALIDAD
El presente régimen tiene por objetivo establecer las normas que sustentan el procedimiento administrativo sancionador,
la aplicación de medidas de carácter provisional, la tipif‌i cación de las infracciones y sus respectivas sanciones (pecuniarias
y no pecuniarias), garantizando la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales del ciudadano, con
un debido procedimiento en la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas municipales o de leyes
(que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales); siendo su f‌i nalidad la de
crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares,
empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del
distrito de Ate.
El Peruano / Domingo 9 de octubre de 2016 601129
NORMAS LEGALES
ARTICULO 3º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL
PERÚ Y FISCALIZACION CONJUNTA CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Todas las dependencias orgánicas que integran la Municipalidad de Ate están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico
y con personal al Órgano de Fiscalización para el cumplimiento de su rol f‌i scalizador y las disposiciones contenidas en el
presente Régimen.
De ser necesario el Órgano de Fiscalización solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica se Municipalidades y normas correspondientes.
Asimismo, si el caso así lo amerita, la f‌i scalización deberá realizarse de manera conjunta con otras dependencias de la
Administración Pública como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, INDECOPI, entre otros, para lo cual el Órgano
de Fiscalización realizará las coordinaciones correspondientes.
ARTICULO 4º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Si el Órgano de Fiscalización considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no
fuera de su competencia deberá de comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente. Así también,
si tomase conocimiento de conductas que pudiesen tipif‌i carse como ilícitos penales, deberá de comunicar ello a la
Procuraduría de la Municipalidad, adjuntando la documentación correspondiente, de ser el caso, a f‌i n de que esta última
ponga en conocimiento de ello al Ministerio Público para que actúe según sus competencias.
ARTICULO 5º.- DE LA DIFUSION DE NORMAS
El Órgano de Fiscalización, en coordinación con las demás dependencias de la Municipalidad, es el encargado de
realizar programas de difusión de normas sobre obligaciones, prohibiciones, multas y medidas complementarias, para lo
cual utilizará distintos medios de difusión tales como charlas, inspecciones, entrega de volantes, banderolas y uso de los
canales de información con los que cuenta la Municipalidad.
ARTÍCULO 6º.- IDENTIFICACION DEL INSPECTOR MUNICIPAL
El inspector municipal, al inicio de cualquier acto de f‌i scalización, deberá identif‌i carse con la credencial emitida por la
Municipalidad de Ate.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CAPÍTULO I
DEFINICIONES, PRINCIPIOS, ORGANOS COMPETENTES
ARTÍCULO 7º.- DEFINICIONES
1. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: El procedimiento sancionador es el conjunto concatenado de actos que deben
seguirse para imponer una sanción administrativa, constituyendo un mecanismo de corrección de la actividad
administrativa y un medio para asegurar al presunto infractor, ejercer su derecho a la defensa, alegando y probando
lo que le resulte favorable y controlando, a la par, la potestad sancionadora de la Administración.
2. INFRACCION: Constituye infracción toda acción u omisión que signif‌i que incumplimiento de las disposiciones de
competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente
tipif‌i cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate.
3. MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL: Constituye una decisión administrativa adoptado de manera unilateral
y discrecional por el Órgano Fiscalizador con el objeto de asegurar la ef‌i cacia de la acción administrativa a su
cargo. No constituye una sanción administrativa, sino una medida provisional que trata de impedir que continúe
una actividad ilícita detectada. La medida provisional del procedimiento administrativo constituye una potestad
administrativa que se establece en favor del interés general que le corresponde tutelar a la Administración.
4. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: Las medidas complementarias son aquellas medidas de naturaleza no pecuniaria
que tienen una f‌i nalidad correctiva o restitutoria, a efectos de restaurar la legalidad, reponiendo la situación alterada
por la infracción y que ésta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo.
5. SANCIÓN ADMINISTRATIVA: Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la
verif‌i cación de la comisión u omisión de una conducta que vulnera las disposiciones municipales, se formaliza con
la expedición de la Resolución de Sanción.
6. ORGANO FISCALIZADOR: Son los órganos competentes de la municipalidad de Ate encargados de conducir la
fase instructora y la de decidir la aplicación de la sanción, por lo que está facultado para imputar cargos, aplicar
medidas de carácter provisional, solicitar el dictado de medidas cautelares, desarrollar las labores de instrucción y
actuación de pruebas durante la investigación en primera instancia, y formular la correspondiente resolución para
imponer sanción y ejecutarla, así como para resolver el recurso de reconsideración. Los órganos de f‌i scalización
son: la Subgerencia de Control Operaciones y Sanciones y la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial.
7. INSPECTOR MUNICIPAL: Es el personal encargado de verif‌i car y f‌i scalizar la determinación de los hechos
infractores, el presunto infractor o infractores, la ubicación del lugar a intervenir e imponer las sanciones
correspondientes; y otras funciones que le asigne el funcionario responsable.

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