RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 79-2016-MTPE/2/14, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Declaran nulidad de proveído emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, así como de la R.D. Nº 29-2014-MTPE/1/20-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 79-2016-MTPE/2/14

Fecha de publicación08 Octubre 2016
Fecha de disposición20 Mayo 2016

Lima, 20 de mayo de 2016

VISTOS:

El expediente N° 80072-2014-MTPE/1/20.2, remitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (en adelante, la DRTPELM), en mérito al recurso de revisión interpuesto por la empresa FÁBR. MAQ. IND. COM. & SERVIC. SÁNCHEZ E.I.R.L. (en adelante, LA EMPRESA) contra el proveído s/n emitido con fecha 10 de julio de 2014, por el cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPELM encausó el recurso de reconsideración interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral N° 325-2014-MTPE/1/20.2, y la Resolución Directoral N° 29-2014-MTPE/1/20, por la cual la DRTPELM declaró Infundado el recurso de reconsideración, reconducido como un recurso de apelación, interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral N° 325-2014-MTPE/1/20.2.

El escrito con número de registro 103129-2014, por el cual LA EMPRESA deduce nulidad del proveído s/n emitido con fecha 22 de julio de 2014, mediante el cual la DRTPELM tuvo por presentado lo manifestado por LA EMPRESA en su escrito con número de registro 94114-2014 y dispuso que se esté a lo resuelto a través de la Resolución Directoral N° 29-2014-MTPE/1/20.

El escrito con número de registro 104383-2014, por el cual LA EMPRESA adjunta documentación que acreditaría pagos efectuados a sus trabajadores.

Los escritos con números de registro 104417-2014, 109198-2014 y 110432-2014, por los cuales LA EMPRESA solicita que se resuelva el recurso de revisión interpuesto contra el proveído s/n emitido con fecha 10 de julio de 2014 y la Resolución Directoral N° 29-2014-MTPE/1/20.

Los escritos con números de registro 120892-2014 y 168381-2014, por los cuales LA EMPRESA acompaña documentación que acreditaría el pago de haberes a dos (02) de sus trabajadores.

CONSIDERANDO:

  1. Aspectos formales

    1. De los recursos administrativos

      Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.

      Conforme a lo previsto en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el...

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