DECRETO DE ALCALDIA, Nº 004-2016-MDLP-AL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA - Autorizan temporalmente el funcionamiento del comercio ambulatorio en determinadas zonas del distrito-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 004-2016-MDLP-AL

Fecha de disposición08 Octubre 2016
Fecha de publicación08 Octubre 2016

La Punta, 7 de octubre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PUNTA

VISTO:

El informe N° 080-2016-MDLP-GRYPM de fecha 12 de septiembre del 2016 de la Gerencia de Rentas y Polícia Municipal y el Memorándum Nº 339-2016/MDLP/GM de fecha 16 de septiembre de 2016, remitidos por la Gerencia Municipal con Proveído N°2234-2016 MDLP/GM de fecha 06 de octubre del 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales está la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;

Que, con Ordenanza Nº 025-2006-MDLP-ALC y modificatorias, se establecieron Disposiciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta. En esta Ordenanza se definió el Comercio Ambulatorio como la actividad económica que se desarrolla en determinadas áreas de la vía pública, consistente en la venta de un producto o servicio de manera directa y a pequeña escala; cuyo requisito indispensable para ejercerlo es contar previamente con la respectiva autorización temporal en los giros que establece la Municipalidad;

Que, según el documento de Visto, la Gerencia Municipal plantea diversas medidas especiales y temporales relacionadas al comercio ambulatorio del distrito;

Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se...

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