RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 396-2016-P-CSJV/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Dictan medidas para la redistribución de expedientes de diversos órganos jurisdiccionales sobre procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales así como los de la anterior Ley Procesal del Trabajo, al Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 396-2016-P-CSJV/PJ

Fecha de disposición07 Octubre 2016
Fecha de publicación07 Octubre 2016
SecciónSección Única
600995
NORMAS LEGALES
Viernes 7 de octubre de 2016
El Peruano
/
Dictan medidas para el cumplimiento de
la redistribución de expedientes entre
el Juzgado de Paz Letrado Transitorio
de Mi Perú y el Juzgado de Paz Letrado
Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad
Pachacutec), dispuesta mediante Res. Adm.
N° 215-2016-CE-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 395-2016-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 30 de setiembre de 2016
VISTA: La Resolución Administrativa N°215-2016-CE-
PJ; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El numeral 25) del artículo Décimo Sétimo
de la Resolución Administrativa de visto, dispone que el
Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú, remita
al Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto
Especial Ciudad Pachacútec), la carga procesal pendiente
correspondiente al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec
que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentra expedita
para sentenciar.
SEGUNDO: Asimismo, el numeral 26), dispone que
el Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto
Especial Ciudad Pachacútec), remita al Juzgado de
Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú, la carga
procesal pendiente correspondiente al Distrito de Mi Perú
que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita
para sentenciar.
TERCERO: Por otro lado, el Artículo Décimo Noveno,
faculta a esta Presidencia para que realice las acciones
administrativas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones detalladas, en cuanto sea de su competencia;
por tal razón, deben emitirse los lineamientos conducentes
a ejecutar la referida redistribución de expedientes.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades
conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el Juzgado de
Paz Letrado Transitorio de Mi Perú, remita al Juzgado
de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial
Ciudad Pachacútec), la carga procesal pendiente
correspondiente al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec
que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentra expedita
para sentenciar.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Juzgado
de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial
Ciudad Pachacútec), remita al Juzgado de Paz Letrado
Transitorio del Distrito de Mi Perú, la carga procesal
pendiente correspondiente al Distrito de Mi Perú que al
30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita para
sentenciar.
Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución
en mención se efectúe dentro del período comprendido
del primer día útil de octubre del año en curso, hasta
el 14 del indicado mes, a través de la Mesa de Partes
de los órganos jurisdiccionales de Pachacútec y Mi
Perú, debiendo encontrarse la totalidad de los escritos
proveídos, debidamente compaginados y foliados.
Artículo Cuarto.- DISPONER que, noticada que
sea la presente resolución, la Ocina de Administración
Distrital de esta Corte Superior de Justicia, en coordinación
con el Área de Informática y el Área de Estadística de esta
Corte Superior, gestionen las medidas pertinentes para
la adecuación del sistema de ingreso de expedientes y
escritos a los referidos órganos jurisdiccionales.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Ocina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de
Ventanilla, supervise el cumplimiento de la presente
resolución.
Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución
Administrativa a conocimiento del Presidente del Poder
Judicial, Presidente del Consejo Ejecutivo, Gerencia
General del Poder Judicial, Ocina Desconcentrada de
Control de la Magistratura de Ventanilla, Administración
Distrital de esta Corte Superior de Justicia y, Magistrados
interesados.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1437773-1
Dictan medidas para la redistribución
de expedientes de diversos órganos
jurisdiccionales sobre procesos
contenciosos administrativos laborales y
previsionales así como los de la anterior Ley
Procesal del Trabajo, al Juzgado de Trabajo
Permanente de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 396-2016-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 30 de setiembre de 2016.
VISTA: La Resolución Administrativa N° 218-2016-CE-
PJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución Administrativa de visto, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de modo transitorio,
amplió la competencia de los órganos jurisdiccionales
a cargo de los procesos que se tramitan bajo las
disposiciones de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, entre
otros, a los que pertenecen a la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla, por el período del 1 de Octubre de 2016
hasta el 31 de Marzo de 2017.
Segundo: Bajo ese contexto, mediante Artículo
Primero, dispone que el Primer, Segundo y Tercer
Juzgado Civil de este Distrito Judicial, remitan, por única
vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016,
de los procesos contenciosos administrativos laborales y
previsionales así como los de la anterior Ley Procesal del
Trabajo, al Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla,
salvo los expedientes que estén expeditos para ser
sentenciados, no debiendo exceder de 100 expedientes
por cada dependencia judicial.
Tercero: Asimismo, en el Artículo Tercero se faculta a
esta Presidencia para que, en coordinación con el Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, adopte las medidas administrativas
que garanticen su adecuado cumplimiento. Por tal razón,
deben emitirse los lineamientos conducentes a ejecutar la
referida redistribución de expedientes.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en
artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de este
Distrito Judicial;
RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER que el Primer,
Segundo y Tercer Juzgado Civil de Ventanilla, por única
vez, remitan su carga procesal en trámite al 31 de agosto
de 2016, que correspondan a los procesos contenciosos
administrativos laborales y previsionales así como de la
anterior Ley Procesal del Trabajo, al Juzgado de Trabajo
Permanente de Ventanilla, salvo los expedientes que se
encuentren expeditos para ser sentenciados y hasta un
máximo de 100 por cada dependencia judicial.

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