ORDENANZA, Nº 295, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS - Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2016-ORDENANZA-Nº 295

Fecha de disposición07 Octubre 2016
Fecha de publicación07 Octubre 2016
SecciónSección Única
601018 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 /
El Peruano
HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, LEY
Nº 29090, SU REGLAMENTO Y POR EL REGLAMENTO
NACIONAL DE EDIFICACIONES.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACION
DE LA HABILITACIÓN URBANA, de conformidad con el
Plano Signado con el N° 053-2016-MDA/GDU-SGHUE;
para Uso de Industria Liviana “I-2” del terreno con un Área
Bruta de 203,933.87 m2, que formó parte del terreno de
Área 252,316.25; con frente a la Avenida Nicolás Ayllon
(Carretera Central) N° 17501 altura del Km 17500;
constituido por el Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de
Ate, provincia y departamento de Lima. Con el siguiente
Cuadro de Áreas, que está distribuida de la siguiente
manera:
CUADRO RESUMEN DE ÁREAS
DESCRIPCIÓN AREA (M2)
AREA A HABILITAR (Sección 1) 203,933.87
ÁREA PENDIENTE DE HABILITAR (Sección 2) 48,384.18
AREA TOTAL 252,318.05
CUADRO DE ÁREAS A HABILITAR (SECCIÓN 1)
DESCRIPCIÓN AREA (m2) % PORCENTAJE
AREA BRUTA 203,933.87 100.00
AREA DE VIA METROPOLITANA 12,193.34 5.98
AREA DE FAJA MARGINAL 37,328.01 18.30
AREA NETA DE HABILITACIÓN 154,412.52 75.72
AREA LOTE 1 (INDUSTRIAL) 149,325.02 73.22
AREA LOTE 2 (SERV. PUB.
COMPLEMENTARIO)
5,087.50 2.49
AREA DE VIAS Y FAJA MARGINAL 49,521.35 24.28
DESCRIPCIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS Y MEDIDAS
PERIMÉTRICAS DEL ÁREA NETA DE HABILITACIÓN
LADOS (ML)
LOTE FRENTE L. DERECHO L.IZQUIERDO FONDO AREA
LOTE 1
149.74
(ARCO)
250.04
49.11
7.86
19.26
14.03
12.84
63.50
50.72
17.95
11.93
109.63
237.08
50.00
102.02
15.39
162.83
210.20
137.63
149,325.02
LOTE 2 50.00 (ARCO) 102.02 102.02 50.00 5,087.50
TOTAL (2 LOTES) 154,412.52
Artículo Segundo.- DISPONER, que previo a la
Recepción de Obra, deberán realizar la Inscripción
denitiva la Recticación de Áreas, Linderos y Medidas
Perimétricas de la Sección 2, de conformidad con la
Resolución de Sub Gerencia N° 00224, de fecha 22
de Julio de 2,016; ante los Registros Públicos de Lima;
otorgado por la Sub Gerencia de Planicación Urbana y
Catastro.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la
presente Resolución en el diario Ocial “El Peruano”, en
el plazo máximo de 30 días calendario de noticados, por
cuenta de los interesados.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente
Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad
de Inmueble de la Ocina Registral de Lima – SUNARP
para los efectos de su Inscripción correspondiente a la
Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, para
la Suscripción de la Minuta de Transferencia del Aporte
de Servicios Público Complementarios, a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, y a los interesados para su
conocimiento y nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL IVAN RIVERA VILLENA
Subgerente de Habilitaciones Urbanas
y Edicaciones
1438194-1
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad
Ciudadana de Chorrillos 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 295
Chorrillos, 20 de setiembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CHORRILLOS
VISTOS: El Informe Nº 375-2016-SGCS-PM-MDCH
de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
194º modicado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, establece expresamente el ejercicio de una
autonomía política, económica y Administrativa para
las Municipalidades Provinciales y Distritales como
Órganos de los Gobiernos Locales, atributo esencial
que se encuentra del mismo modo establecido en la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su
Artículo II del Título Preliminar señala que en la autonomía
conferida, radica la facultad que tiene las municipalidades
de poder ejercer actos de Gobierno, actos Administrativos
y actos de Administración, los mismos que deben de estar
impartidos con sujeción al Ordenamiento Jurídico Vigente.
Que, la autonomía política del Concejo se trasluce en
la capacidad normativa dentro de su jurisdicción; la que
se cumple, entre otros instrumentos, mediante Acuerdos
de Concejo que son decisiones que toma el Concejo
referidas a asuntos especícos de interés público, vecinal
o institucional que expresan la voluntad del Órgano de
Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma Institucional.
Que la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Nº
27933 tiene por Objeto el proteger el libre ejercicio
de los derechos y libertades, garantizar la seguridad,
la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las
garantías individuales y sociales a nivel nacional, el
cual comprende a Las Personas Naturales y Jurídicas,
sin excepción, que conforman la nación peruana;
para ello establece que el Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas
administrativos y funcionales del Estado que coadyuvan
a garantizar la seguridad ciudadana participando en los
procesos y acciones que de ella derivan, Componen el
citado Sistema, siendo partes los Comités Distritales de
Seguridad Ciudadana (CODISEC):
Que, conforme al Artículo 13º del citado dispositivo
los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los
encargados de formular los Planes, programas, Proyectos
y Directivas de Seguridad Ciudadana así Como de
ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de
la Política Nacional diseñada por CONASEC.
Que el Reglamento de la ley del Sistema Nacional de
011-2014-IN expresa en su Artículo 46º, que los planes
son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer
en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos
provincial y Distrital con un enfoque de resultados.
Contienen un diagnóstico del Problema y establece una
visión, objetivos estratégicos y especícos, Actividades,
indicadores, metas y responsables.

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