RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 242-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 242-2016-CE-PJ

Fecha de disposición21 Septiembre 2016
Fecha de publicación06 Octubre 2016
SecciónSección Única

Lima, 21 de setiembre de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 1078-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 059-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 161-2016-CE-PJ y 188-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 1078-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 059-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

  1. La Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, tiene asignado dos Juzgados Civiles (1 permanente y 1 transitorio), abocados a los procesos de la especialidad civil, familia y laboral al amparo de la Ley N° 26636 (LPT) y Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Al respecto, para el presente año estos juzgados civiles presentarían una carga procesal estimada en la especialidad de familia con 1,225 expedientes; y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de familia es de 1,394 expedientes anuales, ello indicaría que requiere de un juzgado de la especialidad de familia para atender dicha carga procesal. Asimismo, la carga procesal estimada en las especialidades civil con 1,011 expedientes y laboral bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Ley N° 26636 con 60 y 18 expedientes, ascenderían en conjunto a 1,089 expedientes, y considerando que la carga máxima de un juzgado civil mixto es de 1,020 expedientes, solo se requeriría de un órgano jurisdiccional para atender dicha carga procesal; razón por la cual, a fin de optimizar el sistema de administración de justicia, se considera conveniente convertir el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia...

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