RESOLUCION, Nº 075-32016-OS/GRT, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas y los gastos vinculados con el Programa Cocina Perú-RESOLUCION-Nº 075-32016-OS/GRT

Fecha de disposición06 Octubre 2016
Fecha de publicación06 Octubre 2016
600917
NORMAS LEGALES
Jueves 6 de octubre de 2016
El Peruano
/
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a
favor del Estado de terreno eriazo ubicado
en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN
Nº 0885-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de setiembre de 2016
Visto el Expediente N° 714-2016/SBN-SDAPE,
correspondiente al procedimiento para la primera
inscripción de dominio de predios del Estado, del terreno
eriazo de 182 465 116,80 m² ubicado entre la pampa Los
Medanos y el cerro Gallinazo, a 22,5 kilómetros de la ruta
IC-108 que conecta con el kilómetro 334 de la carretera
Panamericana Sur, distrito de Ocucaje e Ica, provincia y
departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráca de propiedades con la que
cuenta esta Superintendencia, se identicó el terreno eriazo
de 182 469 467,50 ubicado entre la pampa Los Medanos y
el cerro Gallinazo, a 22,5 kilómetros de la ruta IC-108 que
conecta con el kilómetro 334 de la carretera Panamericana
Sur, distrito de Ocucaje e Ica, provincia y departamento de
Ica, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral
N° XI – Ocina Registral de Ica remitió el Informe Técnico
N° 1802-2016-Z.R.N°XI/UR-ICA de fecha 02 de junio de
2016 (folio 06 y 07) donde se señala que el predio materia
de consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito
inscrito en la Partida Registral N° 11060112 y parcialmente
sobre ámbito donde no es posible determinar si existe
predio inscrito o no, en la zona de estudio;
Que, tomando en consideración que el predio materia
de consulta, se superpone con el predio de propiedad del
Estado inscrito en la Partida Registral N° 11060112 se
procedió a redenir el área materia de consulta conforme
al Plano Diagnóstico N° 2894-2016/SBN-DGPE-SDAPE
(folio 09) a n de ser incorporado a favor del Estado,
determinándose un área de 182 465 116,80 m² ubicado
entre la pampa Los Medanos y el cerro Gallinazo, a 22,5
kilómetros de la ruta IC-108 que conecta con el kilómetro
334 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Ocucaje
e Ica, provincia y departamento de Ica;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la
inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad
de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de
julio de 2016 (folio 14) se observó que el terreno es de
naturaleza eriaza, forma irregular y topografía variada con
una pendiente que va de plana a empinada, con presencia
de colinas bajas y altas, composición de suelo arenoso; a la
fecha de la inspección, se encontró libre de ocupaciones;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008-
VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que
la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin
perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
corresponde llevar a cabo el procedimiento para la
primera inscripción de dominio de predios del Estado,
del terreno eriazo de 182 465 116,80 m², de conformidad
con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y
la Directiva N° 002-2016/SBN, aprobada por la Resolución
N° 052-2016/SBN, que regulan el procedimiento para la
primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21
de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y
modicatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal 1180-2016/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 29 de agosto de 2016 (folios 15 al 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 182 465 116,80 m²
ubicado entre la pampa Los Medanos y el cerro Gallinazo, a
22,5 kilómetros de la ruta IC-108 que conecta con el kilómetro
334 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Ocucaje
e Ica, provincia y departamento de Ica; según el plano y
memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI – Ocina
Registral de Ica de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos, por el mérito de la presente
Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno descrito en el artículo
precedente, en el Registro de Predios de Ica.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1437583-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban costos administrativos y
operativos del FISE de las Distribuidoras
Eléctricas en sus actividades vinculadas
con el descuento en la compra del balón de
gas y los gastos vinculados con el Programa
Cocina Perú
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA
DE REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 075-2016-OS/GRT
Lima, 4 de octubre de 2016

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