RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 779-2016/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Designan profesionales en diversos cargos de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 779-2016/MINSA

Fecha de disposición05 Octubre 2016
Fecha de publicación05 Octubre 2016
600771
NORMAS LEGALES
Miércoles 5 de octubre de 2016
El Peruano
/
Que, el artículo 126 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que
el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y
Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado
del Ministerio de Salud, responsable de gestionar los
procesos de prevención y control de enfermedades de
importancia sanitaria nacional e internacional. Incluye
la gestión de las acciones de vigilancia epidemiológica,
inteligencia sanitaria, salud global y respuesta rápida en
brotes, epidemias, desastres y emergencias;
Que, asimismo, los literales b), c), d) y e) del artículo 127
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, señala como funciones del Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades,
el formular lineamientos, normas, proyectos y estrategias
en materia de vigilancia epidemiológica, prevención y
control de enfermedades transmisibles, laboratorios en
salud pública y control de emergencias y desastres, en su
ámbito de competencia; Desarrollar y conducir el Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública
en el ámbito nacional; Desarrollar y conducir el Sistema
de Inteligencia Sanitaria, articulando en los diferentes
sistemas de información y planicación sanitaria, y;
Formular y proponer herramientas para la Vigilancia
Epidemiológica; así como desarrollar instrumentos de
inteligencia sanitaria;
Que, por Resolución Ministerial N° 634-2010/
MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria N° 036-MINSA/
DGE-V.01, “Directiva Sanitaria que Establece
la Noticación e Investigación para la Vigilancia
Epidemiológica de la Muerte Materna”; con la nalidad
de contribuir a la disminución de la mortalidad materna
en el ámbito nacional, mediante el fortalecimiento de la
vigilancia epidemiológica en dicha materia;
Que, mediante los documentos del visto, el Centro
Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de
Enfermedades del Ministerio de Salud, en el marco de sus
competencias ha elaborado la propuesta de actualización
de la “Directiva Sanitaria que Establece la Noticación e
Investigación para la Vigilancia Epidemiológica de la Muerte
Materna”, cuyo objetivo general está orientado a denir y
actualizar el proceso de noticación inmediata e investigación
epidemiológica para la vigilancia epidemiológica de la muerte
materna en el ámbito nacional;
Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;
Que, mediante Informe N° 889-2016-OGAJ/MINSA, la
Ocina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión
legal;
Con el visado de la Directora General del Centro
Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de
Enfermedades, del Director General de la Ocina General
de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública
y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en
Salud;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161,
Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N°
036-MINSA/CDC-V.02: “Directiva Sanitaria que Establece
la Noticación e Investigación para la Vigilancia
Epidemiológica de la Muerte Materna”, que en documento
adjunto forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N°
634-2010/MINSA, que aprobó la Directiva Sanitaria
N° 036-MINSA/DGE.V.01: “Directiva Sanitaria que
Establece la Noticación e Investigación para la Vigilancia
Epidemiológica de la Muerte Materna”.
Articulo 3.- Encargar al Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades,
la difusión, y supervisión de la implementación de lo
dispuesto en la presente Directiva Sanitaria.
Artículo 4.- Disponer que el Instituto de Gestión
de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud,
Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias
Regionales de Salud, o las que hagan sus veces a nivel
nacional, sean los responsables de la implementación,
ejecución y supervisión de la presente Directiva
Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente
Resolución Ministerial en la dirección electrónica:
http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.
asp?op=115 del Portal Institucional del Ministerio de
Salud,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1437310-2
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recticación sólo procederá mediante la
expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título
“Dice” y a continuación la versión recticada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal
sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el
siguiente error a recticarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá
ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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